[DEBER DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA AL PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL]

 

[FALTA DE FUNDAMENTACIÓN  EN  LO RELATIVO A  LA CONDENA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL ACARREA VICIOS EN LA SENTENCIA QUE PRODUCE NULIDAD DE LA MISMA]

 

“[…] Estima esta Sala que los vicios de casación invocados por los impetrantes son de naturaleza diversa tanto, por infracciones de ley material o sustantiva y por quebrantamiento de forma, siendo procedente iniciar el análisis mediante el examen de los motivos de forma.

Los primeros errores in procedendo que estudiara esta sede casacional será el referido a la falta de fundamentación de la sentencia por incompleta, contradictoria, y la falta de fundamentación de la sentencia por utilización de afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias (este tribunal advierte que dichos vicios han sido invocados de forma separada por ambos recurrentes, pero al encontrarse referidos a puntos en común es procedente que sean fusionados y analizados en un solo acápite).

La fundamentación de los pronunciamientos judiciales se constituye como un presupuesto obligatorio a partir del cual se logra una aplicación motivada del derecho expresándose así, las razones que han llevado a adoptar una determinada decisión y no otra en el conflicto que todo proceso supone. La ausencia de tal motivación, se sanciona con la nulidad de la resolución, ya que con su inobservancia se vulnera un derecho fundamental -derecho a la tutela judicial efectiva-.

"La exigencia legal, como señala el Tribunal Constitucional Español (SSTC 237/1997, de 22 de Diciembre, 36/1998, de 17 de Febrero), sólo puede entenderse cumplida cuando se facilite al justiciable las razones por las cuales se adopta la decisión hecha constar en su parte dispositiva, puesto que deben exteriorizarse en la fundamentación de la resolución las razones determinantes del fallo."

En lo que respecta al pronunciamiento objeto de estudio, esta Sala advierte respecto a la falta de fundamentación invocada que, los razonamientos intelectivos detallados para establecer la existencia de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa son idóneos, respectiva y válidamente para respaldar la acreditación que llevó a cabo el sentenciador acerca de la existencia material de tales conductas, ya que estos son los adecuados y eficaces en consonancia con los elementos probatorios para amparar las acciones de matar y tentativa de matar,  [………] Al haberse vertido en la vista pública tales pruebas entre las cuales aparecen unas que son científicas, lo consecuente es que si éstas eran claras en detallar la causa de muerte descartando un fallecimiento por circunstancias naturales e inculpando por delito de homicidio, es válida, idónea y correcta la escogitación del material analizado por él A Quo para la fundamentación, siendo dable desprender que la acreditación dada por los sentenciadores deviene, a partir de la máxima de la experiencia, de la lógica y de la psicología la cual les permite concluir la existencia del hecho típico, no siendo consecuente casar la sentencia de mérito por tal motivo casacional. […]

Los Licenciados […] en su calidad de Defensores Particulares de los señores […] aducen la falta de fundamentación de la consecuencia civil resarcitoria. Art. 43, 130 y 362 N° 4.

La responsabilidad Civil tendrá la misma extensión que la de responsabilidad principal en cuyo defecto sea exigible; la responsabilidad civil subsidiaria puede ser común o especial, según sea la naturaleza de la persona que resulta obligada por la ley a responder por otro.

En el caso en comento nos interesa la responsabilidad civil subsidiaria común que es cuando el que responde por los daños y perjuicios provenientes del hecho punible cometido por el inculpado, es una persona natural.

El Tribunal A Quo debe cumplir con el precepto procesal Art. 10 y 130 Pr-Pn debiendo realizar una adecuada fundamentación que sea expresa, clara, concreta  y legítima, en la que razone el monto por el cual condena al procesado, manifestado los motivos por los cuales determina dicha cuantía, es decir los elementos a partir de los que colegió para establecer la cifra sobre la cual instituyó la responsabilidad.

En lo que respecto al caso en concreto esta Sede advierte que, la condena civil emitida por el A Quo, no ha sido motivada conforme a derecho ya que fue emitida sobre la base de la petición realizada por la representación fiscal y la existencia de una condena penal, sin concurrir elementos probatorios que sustentasen o determinasen el parámetro para su establecimiento, habiéndose pronunciado el A Quo de la siguiente manera: "la Fiscalía General de la República en el requerimiento, acusación y en el juicio oral se pronuncio sobre la responsabilidad civil, solicitando que se condenara a los imputados pagar entre todos la cantidad de Dos Mil Dólares, habiéndose establecido la muerte de dos personas, este Tribunal condenará al respecto; no así por el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, por no haberse presentado ninguna prueba al respecto." Vulnerado el deber de motivación de la sentencia, razón por la cual es procedente casar parcialmente en lo que respecta a la condena por daños civiles la presente sentencia. […]”