[CUIDADO PERSONAL]
[EFECTOS QUE PRODUCE EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN]
“Sobre
Al respecto esta Cámara considera que existe confusión en cuanto al fundamento en que se basa la excepción, pues se advierte que la cosa juzgada material no opera en lo que respecta al cuidado personal, pues estas sentencias no causan estado; luego se menciona también el desistimiento del proceso, advirtiéndose que se desistió de la pretensión como consta en la sentencia anexada […].
A nuestro juicio y atendiendo las causas o motivos bajo las cuales se inició el proceso, el desistimiento de la pretensión antes apuntado no era procedente, por involucrar derechos de la niña, en todo caso dada la naturaleza de la pretensión, pues se trataba del Cuidado Personal, debieron tomarse las medidas pertinentes para salvaguardar el interés superior de la niña […]; es decir, se pudo decretar al menos medidas cautelares o de protección, conforme a los Arts. 75 y ss. L. Pr. F., de acuerdo a las circunstancias del caso, estipulando su duración y alcance, quedando por supuesto expedito el derecho de acción del Sr. […] para plantear nuevamente la pretensión correspondiente; es decir, que si bien se aceptó el desistimiento del señor […], Art.
Lo anterior a fin de no confundir los efectos del desistimiento de la pretensión y los que la cosa juzgada puede producir en un nuevo planteamiento de la pretensión, pues lo que hay que distinguir y valorar son los efectos que produce cada una de dichas figuras jurídicas (el desistimiento y la cosa juzgada). En ese sentido las sentencias que se dicten sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, régimen de comunicación y trato (llamado régimen de visitas), deber de convivencia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley, pues no causan los efectos de cosa juzgada material (Art.
Al punto cabe acotar que la aplicación de las normas en los casos concretos, deben interpretarse de manera integral y sistemática, tomando en cuenta