[PRUEBA PERICIAL]

 

[PRÁCTICA DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS QUE INVOLUCREN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO REQUIEREN SUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN DEL AUTO QUE LO ORDENA]

 

“Se ha alegado como motivo de casación, la "insuficiente fundamentación de la sentencia en tanto que no han sido observadas las reglas de la sana crítica en la valoración de elementos probatorios decisivos." Señala en concreto la recurrente, que existió un equívoco examen por parte del sentenciador respecto de la prueba que fue legítimamente incorporada a autos; así pues, por una parte ha restado todo valor a la pericia mediante la cual se sustrajo fluidos corporales al imputado para ser utilizados en la práctica de ADN. Por otra, del resto de la prueba testimonial, documental y pericial, nada se dijo, ya que en escasas dos líneas se reflexionó sobre la identificación e individualización del sujeto agresor.

Como primer punto, se someterá a estudio el análisis que el sentenciador efectuó respecto de la pericia genética. Así, tal como consta a […], dispuso decretar la nulidad absoluta del auto de […], donde se resuelve la petición fiscal de sustracción de fluidos en el imputado, así como los actos conexos con éste, entiéndase la diligencia en concreto y el resultado que ésta proyectó. Se utilizó como argumento para su expulsión, que se ha faltado a la fundamentación que ordena el Art. 130 del Código Procesal Penal, ya que en su oportunidad no se expuso la necesidad ni la proporcionalidad que suponía su realización; por ello, ante la ausencia de dicho requisito, se ha provocado una vulneración a la seguridad jurídica y además, al derecho de Defensa.

Sobre este particular debe señalarse que, ciertamente, el Art. 130 del referido cuerpo normativo, impone la motivación de las sentencias, autos y decretos, como un imperativo inexcusable, en tanto que como garantía del debido proceso, permite que las partes conozcan de manera clara el iter lógico seguido por el juez para llegar a la decisión. Esto supone la obligación por parte del juzgador de expresar sin ambigüedad sus argumentos, ya que debe responder de manera clara y suficiente a los requerimientos de los sujetos procesales y si ésta es omitida, se sancionará el proveído mediante la nulidad. Ahora bien, no debe perderse de vista, que los niveles de motivación requeridos para cada resolución no son indiscutiblemente idénticos; es decir, no imponen a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, pues tal como lo contempla el Art. 129 del Código Procesal Penal, los decretos, autos y sentencias poseen un encargo propio. De tal forma, la sentencia por ser la resolución que pone fin al proceso, será clara, precisa y congruente, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Los autos, por su parte, exigen también una motivación coherente y completa para garantizar de esa manera el derecho a la defensa de las partes, pues lo contrario implicaría la nulidad absoluta de los mismos por violación de normas constitucionales.

Para el caso concreto, el auto que ordena la práctica de una diligencia investigativa, aunque obviamente no poseerá la exhaustividad y profundidad que se refleja en una sentencia, sí es necesario que exprese la razón por la que justificó acceder a la diligencia, máxime cuando se han involucrado derechos fundamentales del imputado a fin de obtener la información necesitada. En otras palabras, la exhaustividad de la motivación, dependerá de las circunstancias del caso o procedimiento.

 

[ALCANCES DE LA MOTIVACIÓN EXIGIDA PARA EXAMEN DE ADN AL IMPUTADO COMO DILIGENCIA INVESTIGATIVA]

 

Corre agregado […] del proceso penal, el auto a través del cual el juez encargado resuelve la solicitud de la representación fiscal consistente en practicar, bajo la modalidad de anticipo de prueba, el examen de ADN en la persona del imputado, como diligencia idónea, útil y pertinente para la investigación del caso. En éste, se ha accedido a su realización y brevemente, se ha señalado la finalidad perseguida: determinar si pertenecen al imputado_  las evidencias que fueron recolectadas en la escena del delito. Resulta importante resaltar de nueva cuenta que, la exigencia de motivación para este tipo de autos no tiene el mismo alcance que una sentencia, entonces, una vez revisada la justificación expuesta, es evidente que se proporcionaron las razones suficientes por qué se confirmaba la realización de la pericia; de tal suerte, dicha motivación no se puede tachar de arbitraria, ya que no ha incurrido en un salto lógico o errónea, puesto que tampoco hay un error patente, manifiesto o evidente; por el contrario, el justiciable pudo conocer los motivos jurídicas de la decisión.

En este último punto, se consideran suficientemente motivadas aquellas resoluciones que se apoyen en reflexiones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, así, no existe una establecida extensión de la motivación judicial, ni tampoco una cuantitativa interpretación. Entonces, dicho auto no puede ser calificado de infundado y no razonable, y en su consecuencia, no es vulnerador a la obligación de motivar la decisión judicial.

Como se observa en autos, una vez encomendada la realilzación de la diligencia, se procuró el derecho de defensa y contradicción al imputado, toda vez que se le informó a éste sobre su práctica, posibilitando el acompañamiento del abogado que velara por sus intereses, la facultad de proponer otro perito o nuevos puntos de examen e incluso, interponer el recurso de revocatoria respecto de la decisión. Posteriormente, en la ejecución de la inspección corporal, el imputado fué acompañado de su defensor particular y en esta oportunidad, el Juez de Paz explicó en qué consittía la diligencia y a pesar de su actitud reacia, fue preservado hasta el último momento su derecho a la dignidad.

Resulta determinante señalar que a partir de los autos no se ha acreditado la efectiva indefensión en contra del imputado, sino que se ha salvaguardado, tanto la participación de un técnico del derecho a efecto de procurarle una debida asistencia en la producción de la tantas veces mencionada prueba, su atodefensa, el conocimiento efectivo del hecho que se le atribuye y su relación con la pericia practicada , así como la posibilidad de proponer otros puntos en la experticia o acceder a los mecanismos de impugnación. En definitiva, no ha existido indefensión en tanto que no se ha impedido al imputado de ejercitar su potestad de alegar o replicar en el ejercicio del principio de contradicción.

Con ello estimamos que ni el auto ni mucho menos la verificación de la diligencia, infringen derechos o garantías fundamentales que provoquen la nulidad absoluta del acto.

Importante es precisar, que tampoco se ha faltado a la seguridad jurídica, pues como insistentemente se ha dicho, el imputado tuvo conocimiento certero acerca de su práctica, la manera en que ésta se llevaría a cabo y sus consecuencias.

 

[AUSENCIA DE NULIDAD EN LA  PERICIA GENÉTICA AL GARANTIZARSE DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN AL IMPUTADO EN LA PRÁCTICA DEL MISMO]

 

[…]. En definitiva, no ha existido indefensión en tanto que no se ha impedido al imputado de ejercitar su potestad de alegar o replicar en el ejercicio del principio de contradicción.

Con ello estimamos que ni el auto y mucho menos la verificación de la diligencia, infringen derechos o garantías fundamentales que provoquen la nulidad absoluta del acto.

Importante es precisar, que tampoco se ha faltado a la seguridad jurídica, pues como insistentemente se ha dicho, el imputado tuvo conocimiento certero acerca de su práctica, la manera en que ésta se llevaría a cabo y sus consecuencias.

En definitiva, esta Sala no advierte vulneración alguna al deber de motivación, al derecho de defensa, ni a la garantía de seguridad jurídica; de tal suerte que, las supuestas afectaciones al Debido Proceso que generaron dictar la nulidad absoluta, no han ocurrido por lo que la prueba expulsada de manera errónea, será objeto de análisis por parte de un nuevo Tribunal.

 

 

[FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA] 

 

[VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE DERIVACIÓN Y RAZÓN SUFICIENTE EN LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA E INTELECTIVA DE LA SENTENCIA  ACARREA NULIDAD ABSOLUTA]

 

Finalmente, se abordará el reclamo en el cual la recurrente cuestiona la fundamentación intelectiva de la sentencia.

A propósito de la motivación, puede afirmarse que tal actividad implica exponer la razón jurídica, en virtud de la que se adopta cierta resolución. En esta etapa de la sentencia, se discrimina el contenido de cada prueba, se analiza y por último, es comparada con las demás existentes en autos, todo ello a efecto de establecer los hechos derivados de éstas.

Así pues, la necesidad que las sentencias sean motivadas, obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas, por cuanto constituyen una garantía para las partes, que lo que han decidido es con sujeción a las pruebas obrantes en autos.

Establecidas estas premisas de interpretación del vicio que se denuncia, es necesario retomar el fallo impugnado, a fin de verificar si emerge configurado el quebrantamiento denunciado por la recurrente. Y es así como, en atención a lo expuesto precedentemente, y luego que fue efectuada por esta Sede, la revisión de la totalidad del texto de la sentencia impugnada, se ha constatado el quebrantamiento del proceso denunciado, a saber, la inmotivación del fallo hoy recurrido. Ya que en la decisión se realizó un brevísimo comentario en el cual se consideró la ausencia de culpabilidad del imputado.

A tal conclusión se arriba, cuando es constatado del texto del pronunciamiento que el A-quo sin realizar una motivación fáctica sobre las bases probatorias y en su razonamiento no utilizó las leyes de la lógica y la sana crítica, ya que debía verificar con apoyo de los elementos de prueba recabado. Así, omitió el cumplimiento de la indispensable y correcta actividad intelectiva de examen y valoración de los elementos de prueba acumulados, en este caso durante la etapa investigativa del proceso, toda la cual podía permitirle emitir un correcto y objetivo criterio en torno al caso sometido a su conocimiento. Esto configura, sin lugar a dudas, la inmotivación de este fallo.

Este vicio acarrea la nulidad absoluta de la sentencia definitiva dictada, que absolvió a [imputado], por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA.

En conclusión, este tribunal advierte que por haber violado el proveído objeto de análisis, los requisitos de completitud y claridad, así como los Principios de Derivación y de Razón Suficiente, se ha cometido por ende el vicio de la sentencia contemplado en el Art. 362, Número 4, del Código Procesal Penal, razón para acceder a la pretensión de la impugnante, y en consecuencia se debe anular el proveído impugnado, así como el debate que le precedió y remitir el proceso al competente para la nueva sustanciación que determina la ley. […].”