[LIBERTAD ECONÓMICA]

[MANIFESTACIÓN DEL DERECHO GENERAL DE LIBERTAD]

    “1. A. Desde una perspectiva constitucional, la libertad económica es una manifestación más del derecho general de libertad, entendido como la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos, que constituye lo que se conoce como libertad negativa –según se dijo en la sentencia del 14-XII-95, Inc. 17-95–.

    En el ordenamiento constitucional salvadoreño el derecho general de libertad también comprende la situación en la que una persona tiene la real posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, es decir, la facultad de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros, incluido el Estado, denominada clásicamente libertad positiva.

    En ese sentido, desde sus arts. 2, 8 y 102, la Constitución no sólo recalca la existencia de un derecho general de libertad de las personas, sino que, además, reconoce a éstas un derecho de libertad en lo propiamente económico, es decir, reconoce la llamada libre iniciativa privada, en donde el Estado es garante que las personas puedan dedicarse a la actividad económica que más les plazca, a fin de conseguir la realización o satisfacción de una necesidad, un interés o una utilidad social.

 

[ETAPAS DE SU MANIFESTACIÓN]

    B. En cuanto a la connotación que tiene la manifestación de tal libertad en el orden económico, se advierte que la misma se encuentra en relación directa con el proceso económico que vive un país. De ahí que son tres las grandes etapas de manifestación: la primera, referida a la iniciativa de producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades humanas; segunda, la distribución de esos bienes y servicios puestos al alcance de los consumidores en la cantidad y en el tiempo que son requeridos; y la tercera, el consumo o uso, utilización y aprovechamiento de esos bienes o servicios.

    La libertad económica manifestada en estas etapas, construye una gran red de personas partícipes en el proceso económico, dentro del cual los productores satisfacen las necesidades económicas de los consumidores y éstos retribuyen tal satisfacción de necesidades, lográndose así un círculo que se completa con la producción, comercialización y consumo de lo producido.

    Cuando todo este proceso opera sin obstáculos, sin más regulaciones que las necesarias para garantizar la libre elección de la iniciativa privada y lograr así los fines y metas del Estado, se dice que existe libertad económica. Por el contrario, no existirá dicha libertad cuando el Estado posee un proceso económico centralizado, en el que es productor y distribuidor de todos o de la mayoría de los bienes y servicios; en estos casos, se trata de un Estado que se caracteriza por limitar la iniciativa privada y la libre elección o preferencia de los consumidores” (Sentencia de 26-VII-1999, Inc. 2-92, Considerando III 2).

 

[LÍMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES]

    2. Ahora bien, la libertad económica, en cuanto libertad jurídica, únicamente puede existir y operar con sujeción a límites constitucionales y legales, encaminados a asegurar su ejercicio armónico y congruente con los derechos de los demás, con el interés y el bienestar de la comunidad, con el medio ambiente, así como con los derechos de los trabajadores y de los consumidores en general.

    En efecto, la libertad económica –al igual que los restantes derechos fundamentales– no puede ser considerada como un derecho absoluto y por lo mismo puede y debe ser objeto de regulaciones y limitaciones legales que no afecten el contenido esencial del mismo. En ese sentido, es importante señalar que es un error confundir libertad económica con la licencia y el desenfreno y creer que únicamente existe un derecho general de libertad, en donde la iniciativa privada puede ser absoluta e ilimitada.

    Por ello, cuando el art. 102 Cn., señala que el Estado fomentará los diversos sectores de la producción, no implica que la regulación de los sectores de la protección, sobre todo en atención a otros intereses igualmente constitucionales, obstaculice el fomento de un sector.

    Y es que, la igualdad de oportunidades y la distribución razonablemente igualitaria de la libertad permiten inferir que el mercado irrestricto y la libre competencia absolutizada desvirtúan, en su aplicación y funcionamiento, el sentido humanista de los parámetros constitucionales que propugnan valores como la justicia, la igualdad, el bienestar general, y la misma libertad, que no queda en disponibilidad real de acceso para todos cuando una libertad económica sin limitaciones engendra marginalidad, desempleo, y condiciones indecorosas de vida para muchos sectores de la sociedad.”