SUPRESIÓN
DE PLAZAS
LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL NO PREVÉ RECURSOS REGLADOS PARA IMPUGNAR DICHA DECISIÓN, POR
CONSIGUIENTE ES IMPUGNABLE DIRECTAMENTE EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
“B) Sobre
la supresión de plaza.
Establecido lo anterior, cabe analizar el acto administrativo pronunciado
por el Concejo Municipal de Santa Ana, el cual suprime la plaza ocupada por el
señor Edwin Alfonso P. F.
El demandante, señor P. F., ante su inconformidad con el acto, acudió a la
vía de nulidad de despido (artículo 75) y recurso de revisión (artículo 76), de
la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Sin embargo, sobre el
procedimiento aplicado por el demandante, este Tribunal considera que existe la
siguiente disyuntiva: la supresión de plaza es una causal de retiro de la
carrera administrativa y no una sanción de la Administración Municipal, por lo
que el control de dicho acto difiere al contemplado para las sanciones
disciplinarias, divergencia producida por la naturaleza del acto administrativo
que suprime el cargo de un empleado o funcionario.
b.i) Potestad sancionadora de la Administración
Pública: el debido proceso.
La potestad sancionadora es la facultad que la ley da a la Administración
Pública para corregir (efecto externo) y disciplinar (efecto interno) al
infractor; su objetivo, es hacer valer el poder de imperium de la Administración armándola con herramientas
que garanticen el cumplimiento de los fines del Estado. La naturaleza de la
potestad sancionadora, es de carácter penal, por lo que se requiere que cumpla
con el principio del debido proceso legal y el principio de legalidad de la
pena.
Por esta razón es que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal,
contempla en el título VII el ius puniendi de la carrera municipal, ahí se establecen las
sanciones que se pueden aplicar al empleado o funcionario municipal (artículo
62), los procedimientos que debe ejecutar la Administración al ejercer su
potestad sancionadora y los recursos que proceden contra la misma.
En cuanto a las sanciones reconocidas por dicho
cuerpo normativo, la Administración Municipal debe de actuar en base al
principio de legalidad de la pena, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
"1.
Lex praevia, que implica la prohibición de la retroactividad de las leyes
sancionadoras; 2. Lex scripta, que excluye la costumbre como posible fuente de
delitos (infracciones) y penas (sanciones) e indica que la norma jurídica tiene
categoría de ley cuando emana del Órgano Legislativo; y 3. Lex stricta, exige
que la ley establezca en forma precisa las diversas conductas punibles y las
sanciones respectivas" (Sentencia
de la Sala de lo Constitucional del veintiocho de mayo de mil novecientos
noventa y nueve; Amp. 422-97, Considerando II 3).
El artículo 62 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en base al
último requisito del principio de legalidad de la pena (Lex stricta), delimita
el tipo de sanciones que puede aplicar la Administración Municipal ante una
infracción departe del empleado o funcionario, dentro de éstas no se encuentra
contemplada la supresión de plaza dado que ésta no es una sanción, sino que es
consecuencia de la facultad de autoorganización que gozan los municipios para
desempeñar sus funciones municipales.
Sumado a ello, al analizar el artículo 53 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, se repara que la estructura con la que fue redactada
dicha disposición, no cumple con las características de la norma sancionadora:
no tipifica ninguna conducta y no establece ninguna sanción.
b.ii) Sobre la figura de la supresión del cargo: potestad ejecutiva o de
gestión de la Administración Pública.
Dentro de la potestad ejecutiva o de gestión de la
Administración Pública, se encuentran las funciones de autoorganización; la Ley
de la Carrera Administrativa Municipal reconoce esta función en casos como: el
acceso y vinculación a la carrera Administrativa (Título IV, capítulo I),
así como para el retiro del cargo del mismo (Título IV, capítulo IV), el
cual contempla, la supresión del cargo.
La supresión del cargo es un acto
administrativo que extingue a otro acto (el que crea el cargo), retirando los
efectos jurídicos de este último, ya sea por interés público — razones de
oportunidad — o para restablecer el imperio de la ley —razones de legalidad —
("Manual de Derecho Administrativo"; Buj Montero, Mónica; Argentina,
1996; Capítulo X, página 254.).
Como bien observa el demandante,
el artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, no establece
procedimientos o requisitos para la supresión del cargo, otorgando
discrecionalidad a la Administración Pública para suprimir una plaza; la
discrecionalidad se debe a que la Ley permite a que la Administración Municipal
distribuya sus recursos humanos y económicos de la mejor manera posible, en el
entendido que su actuación se presume legal y entorno al bienestar de los
recursos del Municipio.
A pesar de lo manifestado, el
mismo cuerpo normativo salvaguarda la estabilidad laboral del empleado o
funcionario según manda la Constitución (Artículo 219), ya sea incorporando al
afectado a empleos similares o de mayor jerarquía, o indemnizando al afectado
según la proporción que el mismo artículo contempla. De ahí que, si la
Administración Municipal no cumple con las exigencias relacionadas supra, el
afectado tiene derecho a recurrir del acto por la vía administrativa, si se
contempla un recurso reglado, caso contrario, puede impugnar el acto por la vía
jurisdiccional, en uso de su derecho a la tutela judicial efectiva.
De lo anterior se concluye, que
debido a que el acto pronunciado por el Concejo Municipal de Santa Ana: a) es
reconocido por la Constitución (Artículo 204) y la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal como función de autoorganización de la municipalidad;
b) la ley no establece un procedimiento para proceder a la supresión del cargo;
y c) no hay recursos reglados para impugnar dicho acto en sede Administrativa;
si el demandante considera que el acto administrativo era ilegal, debió de
presentarse a esta sede y no acudir á los ' tribunales, por no ser la supresión
de cargo una sanción de la' Administración Municipal.”