[RECURSO DE CASACIÓN]
[SENTENCIAS RECURRIBLES]

 

"De conformidad con la Ley de Casación, Art. 1 N° 1, el recurso de casación en materia civil, tiene lugar contra dos clases de sentencias: a) las sentencias definitivas y b) las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación; ambas clases de sentencias deben haber sido pronunciadas en apelación. Contra cualquier otra clase de resoluciones, el recurso es improcedente.

 

[SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS]

[CLASIFICACIÓN]

 

Las resoluciones interlocutorias son aquellas que resuelven un artículo o incidente dentro del proceso y las sentencias definitivas son las que resuelven el asunto principal. Las primeras son de dos clases: a) las que producen daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, y b) las que ponen término al juicio haciendo imposible su continuación; a estas últimas es a las que se refiere la Ley de Casación. Estas sentencias que ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, son las que lo paralizan, impidiendo que el proceso llegue a su fin por el medio ordinario o normal que es la sentencia definitiva y por ello se les designa como medio para poner término al juicio. Por ejemplo: la que declara la deserción, la declaración de ineptitud de la demanda, entre otras.

 

 

[IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE NO PONEN TÉRMINO AL JUICIO HACIENDO IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN]

 

En el presente caso, la resolución recurrida es una interlocutoria, puesto que resuelve un incidente dentro de la apelación, pero no pone término al juicio haciendo imposible su continuación, porque el juicio debe continuar hasta la sentencia definitiva, teniendo el recurrente, todos los recursos que la ley le concede, durante la continuación del proceso y al final, cuando se pronuncie la sentencia definitiva. Por tales razones, la Ley de Casación no concede el recurso a esta clase de resoluciones y así debe declararse."