La bachiller Beley Judith Escobar, expresó: 'La inconformidad aducida por el demandante, queda por completo fuera de lugar, ya que invoca como fundamento de su demanda la violación de los derechos de su mandante, establecidos en los Arts. 119, 163 y 164 de la Constitución Política lo cual viene a plantear una contradicción por cuanto ante el Tribunal de Apelaciones lo que hizo fue alegar una serie de nulidades, que no logró exclarecer. Pero analizando en primer lugar el Art. 119 de la Constitución Política esta disposición se refiere a que no se pueden imponer contribuciones sino en virtud de una ley; en el caso que nos ocupa, los impuestos tasados se encuentran establecidos por ley. En cuanto a los derechos que contemplan los Arts. 163 y 164 de la Constitución Política no está demás decirlo, que si no se hubiera dado plena aplicación a tales disposiciones legales, la parte demandante no habría tenido la oportunidad de pedir, se ventilara el juicio objeto de este alegato. Finalmente quiero manifestar, a esa Honorable Sala, que estoy de acuerdo con lo manifestado por el doctor Oscar Gómez Campos, en su escrito de fs. 40 y considero que es una forma clara y concisa de explicar el problema del Usufructo Legal, motivo de la inconformidad del demandante. Por todo lo expuesto, y por lo que consta en autos agregados al expediente en cuestión, considero que el Tribunal de Apelaciones, no ha violado ninguna disposición constitucional, ni mucho menos haber cometido nulidad en su actuación, por lo que OS PIDO: Pronunciéis sentencia definitiva declarando la legalidad de la actuación de la Institución demandada en el presente caso'.