RECURSO DE APELACIÓN
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL LO PREVÉ ÚNICAMENTE CONTRA LAS SANCIONES A LAS
INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, FUERA DE TALES CASOS, EL REFERIDO
RECURSO ES IMPROCEDENTE
“Normativa
Aplicable.
En el caso bajo análisis, se debe
determinar si a partir de la non-nativa
aplicable el peticionario utilizó correctamente los recursos administrativos, y
así estimar si la demanda cumple el requisito de agotamiento de la vía
administrativa previa. Por lo anterior, es necesario examinar la regulación de
los recursos administrativos que se contemplan en la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El Título VI "De los
Aspectos Complementarios", en el Capítulo II denominado De las
Infracciones, Procedimientos, Sanciones y Recursos de la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, regula la interposición de recursos para
los efectos de imposición de sanciones a los conductores que incurren en
infracciones de tránsito y seguridad vial. Así el artículo 119 expresa que
"Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la Policía Nacional
Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento, para que
el presunto infractor, en caso de inconformidad, se presente dentro de cinco
días hábiles siguientes a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito,
Transporte y Carga a manifestar su defensa.(...)" Es por eso que el
artículo 119-A de la Ley en referencia establece que "Admitido el escrito de inconformidad,
se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el
presunto infractor podrá presentar las pruebas que estime
pertinentes y alegar las excepciones correspondientes. Cuando se fundamenten
excepciones, éstas se resolverán inmediatamente. Las pruebas serán valoradas
conforme al sistema racional de deducciones. La Unidad de Procedimientos
Legales de Tránsito, deberán admitir resolución final dentro de los tres días
hábiles posteriores a la celebración de la audiencia". Además el artículo
119-B del mismo cuerpo legal establece que, para constatar las infracciones
podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas
en puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se
tornen constando los ilícitos administrativos, deberán mostrar claramente el
sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de
placa, la hora y la fecha. En estos casos, se notificará la emisión de la
esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un
mes. El interesado deberá comparecer ante la Unidad de Procedimientos Legales
de Tránsito, Transporte y Carga, dentro de los cinco días subsiguientes a la
notificación, mediante escrito que llene los requisitos establecidos en el
artículo 119 de dicha Ley. Y, finalmente el artículo 119-C de la Ley
en referencia contempla que "La resolución final admitirá recurso de
apelación ante el Viceministro de Transporte. El recurso deberá interponerse
por escrito por el agraviado o su representante legal, dentro del término de
tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Tal
interposición puede hacerse a través de correo electrónico, en las direcciones
que el Viceministerio publique al efecto".
De todo lo expuesto se concluye,
que la interposición del Recurso de Apelación que regula la Ley en comento,
está previsto para las personas que cometan las infracciones de tránsito y
seguridad vial que establece la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, fuera de tales casos, el referido recurso es improcedente.”