RECURSO DE APELACIÓN

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL LO PREVÉ ÚNICAMENTE CONTRA LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, FUERA DE TALES CASOS, EL REFERIDO RECURSO ES IMPROCEDENTE

“Normativa Aplicable.

En el caso bajo análisis, se debe determinar si a partir de la non-nativa aplicable el peticionario utilizó correctamente los recursos administrativos, y así estimar si la demanda cumple el requisito de agotamiento de la vía administrativa previa. Por lo anterior, es necesario examinar la regulación de los recursos administrativos que se contemplan en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El Título VI "De los Aspectos Complementarios", en el Capítulo II denominado De las Infracciones, Procedimientos, Sanciones y Recursos de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, regula la interposición de recursos para los efectos de imposición de sanciones a los conductores que incurren en infracciones de tránsito y seguridad vial. Así el artículo 119 expresa que "Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la Policía Nacional Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento, para que el presunto infractor, en caso de inconformidad, se presente dentro de cinco días hábiles siguientes a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga a manifestar su defensa.(...)" Es por eso que el artículo 119-A de la Ley en referencia establece que "Admitido el escrito de inconformidad, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el presunto infractor podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar las excepciones correspondientes. Cuando se fundamenten excepciones, éstas se resolverán inmediatamente. Las pruebas serán valoradas conforme al sistema racional de deducciones. La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, deberán admitir resolución final dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia". Además el artículo 119-B del mismo cuerpo legal establece que, para constatar las infracciones podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tornen constando los ilícitos administrativos, deberán mostrar claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de placa, la hora y la fecha. En estos casos, se notificará la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes. El interesado deberá comparecer ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, dentro de los cinco días subsiguientes a la notificación, mediante escrito que llene los requisitos establecidos en el artículo 119 de dicha Ley. Y, finalmente el artículo 119-C de la Ley en referencia contempla que "La resolución final admitirá recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte. El recurso deberá interponerse por escrito por el agraviado o su representante legal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Tal interposición puede hacerse a través de correo electrónico, en las direcciones que el Viceministerio publique al efecto".

De todo lo expuesto se concluye, que la interposición del Recurso de Apelación que regula la Ley en comento, está previsto para las personas que cometan las infracciones de tránsito y seguridad vial que establece la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, fuera de tales casos, el referido recurso es improcedente.”