[DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS]
[PRUEBA TESTIMONIAL COMO MEDIO IDÓNEO PARA SU ESTABLECIMIENTO]
“En la demanda […] se manifiesta que los señores […] contrajeron matrimonio el ocho de mayo de dos mil cuatro en esta ciudad, que desde enero de dos mil ocho se encuentran separados de forma absoluta, que no procrearon hijos y que no existen bienes que distribuirse.
La demanda fue contestada en sentido negativo […], por alegarse que no es cierto que estuvieran separados desde hacía más de un año, pues ella viajó de julio a septiembre de dos mil nueve con el ánimo de rehacer su matrimonio a pedido de su cónyuge; pero en el mes de agosto se trasladó a otra vivienda pues el demandante mantenía siempre una relación de convivencia con otra mujer. Asimismo refirió haber sido víctima de engaños, desprecios y humillaciones por parte del demandante, quien le prometió un proyecto de vida junto a sus dos hijos (sólo de la demandada), a quienes en su momento apoyó materialmente. Que la señora […] invirtió en sus dos viajes $3,000 en gastos de viaje sin que el demandante le haya colaborado en ninguno, siendo objeto de burlas por parte de conocidos y familiares; estimando por ello que tiene derecho a una indemnización por daños morales y materiales sufridos, los que estima en $12,000.00.
III. El motivo de divorcio alegado en el sub lite es la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo que se configura en la litis como el objeto de la prueba, de modo que en el ánimo del juzgador no quede duda que la separación de hecho que sustenta la petición de divorcio verdaderamente se configura en causal objetiva del mismo, por reunir rasgos de continuidad que han interrumpido la convivencia por el lapso de tiempo que la misma ley establece (elemento objetivo), sumado a la falta de voluntad de unirse que puede no estar presente en ambos cónyuges (elemento subjetivo).
El problema adquiere magnitud a la hora de las probanzas, precisamente porque la prueba idónea de la separación a pesar de no ser la única, pero sí a nuestro juicio, la de más pertinencia, utilidad y eficacia, es la testimonial, mediante la cual se acredita que los esposos no han hecho vida en común durante uno o más años consecutivos. Los testigos se infiere que son personas que conocen a las partes, de manera que con lo que declaren se acredite a plenitud y les consta en forma directa, en este caso la separación al menos por un año, ya sea porque han visto o les consta que uno de los cónyuges vive solo o con otra persona durante el tiempo que señala la ley.
[INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL]
[PROCEDENCIA]
IV. Analizando el punto relativo a la indemnización por daños morales a favor de la Sra. […] por parte del […], es necesario señalar que el fundamento de tal sanción indemnizatoria es el Art. 2 inc. 3° Cn.. No obstante que en el Código de Familia no existe norma expresa que regule el reclamo por daño moral en el caso de divorcio, como lo hay específicamente para los casos de nulidad de matrimonio, declaratoria de paternidad y procesos de protección de menores.
Al margen de que la reclamación de esta pretensión –acumulada a la de divorcio- ha dado lugar a posiciones encontradas, tanto en la doctrinaria de los expositores del derecho, como en la jurisprudencia, esta Cámara considera, como ya se ha sostenido en pretéritas sentencias, que procede la reclamación de tal indemnización en el proceso de divorcio, como una acción conexa, con base en la disposición constitucional mencionada, en coherencia con la legislación internacional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también como en disposiciones de la ley secundaria común como nuestro Código Civil, cuando regula el daño en general.
Garrone, en el Diccionario Jurídico, Tomo I, pág. 610, Tomo II, pág. 295, define el daño moral como: "... El menoscabo en los sentimientos y por tanto, insusceptible de apreciación pecuniaria, consiste en el desmiembro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada", "... en igual sentido, el agravio moral es el sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal o por la herida en sus afecciones legítimas ...".
De ahí entonces que en los casos de divorcio donde se hayan producido conductas dañosas de un cónyuge para con el otro, es procedente dicha indemnización por los daños ocasionados por éste. En otros términos da lugar a la reclamación del derecho violentado a través de una indemnización con la cual se pretende resarcir o compensar el daño sufrido.
En el caso sub lite, la jueza a-quo tuvo a bien ordenar la práctica de estudio social en el proceso […] el que únicamente se practicó con la demandada, (el demandante radica en Estados Unidos); se constató que la demandada tiene dos hijos fruto de la relación con otra persona; que al año de ser pareja con el señor […] iniciaron tramites para llevárselos a todos a Estados Unidos pues su esposo es ciudadano de ese país. Asimismo refirió la demandada haber viajado dos veces donde su cónyuge, la primera vez ella se endeudó pero su esposo la atendió, pero la segunda, su esposo la dejó abandonada dos meses en aquél país y ella no conocía absolutamente a nadie.
V. Así pues, al realizar un análisis de cada uno de los medios de prueba y la prueba en su conjunto, en el sub lite, a nuestro juicio, los testigos presentados por el demandante, señores […]son testigos que tienen un conocimiento directo de los hechos sustentantes de la pretensión, ya que ambos han sido unánimes y contestes en manifestar que el señor[…]sostiene una relación con otra persona […], y que la vez que vino al país en enero de dos mil ocho no permaneció en la casa de su esposa [...], habiéndole manifestado a la segunda testigo que iba a sacar su ropa de la casa de […] y la testigo vio que efectivamente lo hizo y que se quedó en [...]y no con su esposa, que la última vez que vino al país lo hizo acompañado de su nueva compañera de vida, con quien ambos testigos manifestaron saben que vive en los Estados Unidos; es decir, que han declarado hechos que el demandante no se los contó sino que les constan de vistas y de oídas, incluso el primero de los testigos ha manifestado que las partes ya no viven juntos desde finales de dos mil siete o principios del dos mil ocho, y que viajó a Estados Unidos en el mes de agosto y regresó en octubre de ese año, y que se quedó donde […], que le consta que vive solo y que hasta ha salido con […]y su nueva señora.
En tal sentido, el conocimiento que los testigos […]tienen respecto de la separación de los cónyuges, resulta suficiente para acreditar dicha separación; pues se demuestra que tienen más de un año de estar separados y que el demandante ya tiene una nueva relación de pareja, y que es de conocimiento público.”