[DECLARACIÓN INDAGATORIA]

 

 [OPORTUNIDAD PROCESAL DEL IMPUTADO PARA EJERCER SU DEFENSA MATERIAL]

"La declaración indagatoria es el acto procesal que describe todos los sistemas normativos adjetivos penales para recibir las expresiones del imputado; doctrinariamente se le ha reconocido su naturaleza desde perspectivas diferentes, por ejemplo como medio de prueba, acto de investigación o medio de defensa, ésta última es la que en mayor medida se ha aceptado y precisamente es sobre la cual girarán las consideraciones de este Tribunal. El acto en comento es la oportunidad que tiene el acusado para ejercitar su defensa material manifestando todo lo que considere conveniente en su descargo, así lo manifiesta también Eduardo M. Jauchen en su libro "La Prueba en Materia Penal", Pág. 55 de suerte que a través de este mecanismo el imputado explica o da su versión sobre los hechos delictivos atribuidos. De acuerdo a lo planteado, la indagatoria rendida por el encartado permite introducir información de descargo, y a la vez impone la obligación al receptor de la misma de considerar los medios de prueba que lo relevan de culpabilidad, de ahí que la indagatoria funciona como mecanismo de defensa y así lo determina nuestra norma procesal penal en el Art. 9, que regula la inviolabilidad de la defensa.

Considera esta Sala, que el imputado ya hace muchas décadas dejó de constituir un objeto del proceso penal, para adquirir la condición de sujeto del mismo y esto, le da la característica de parte procesal y de esa manera su declaración ha de ser asumida primordialmente como medio idóneo de defensa. Por lo que la llamada indagatoria es un acto complejo destinado a garantizar al imputado su derecho a ser oído en el proceso frente a la acusación que existe en su contra, para respetar el principio constitucional del debido proceso. El Estado, a través de la prescripción normativa de este instituto procesal antes de tener como objetivo que el imputado salga ganancioso en el ejercicio de su defensa material, le importa oírle, avalarle un espacio dentro del proceso para este cometido y una vez, realizada el juzgador debe valorar si está dirigida al descubrimiento de los hechos.

 

[SUPUESTOS ANTE RENDICIÓN DE TESTIMONIO COMO MEDIO DE PRUEBA]

Así mismo se impone aclarar que ante una declaración indagatoria pueden presentarse varios supuestos: a) que el imputado transporte el elemento de prueba al proceso en función de ser órgano de prueba; b) que el procesado acepte la comisión del hecho delictivo y la responsabilidad del mismo, convirtiéndolo en una confesión; c) o que simplemente rechace los cargos imputados manifestando todo lo que considere conveniente, lo que podría llevar a que el juez realice una valoración exhaustiva de todas las pruebas y hechos, incluido lo expresado por el procesado. Esto porque en un determinado caso la defensa del imputado podría no coincidir con los elementos que indica la prueba de cargo y que el juez haya observado a través de la declaración indagatoria, circunstancias que unidas a una máxima de la experiencia, por medio de un proceso lógico podrían conforma el indicio que vinculado a otras pruebas lleve a establecer la responsabilidad del imputado. Todo lo expresado es para concluir que la declaración indagatoria no debe verse como simple manifestación irrestricta de información y sin control que se introducirá dentro del proceso.

Sobre lo alegado por el impetrante y conforme a lo manifestado anteriormente, es conocido que el procesado puede rendir su declaración indagatoria en cualquier estado del proceso y ello resulta lógico de interpretar por las consecuencias de ese acto procesal, de ser esencialmente un medio de defensa, pero también un medio de prueba o un acto de investigación. De suerte que conforme a lo dispuesto en el Art. 264 Pr.Pn todas las reglas de la declaración indagatoria se aplicarán tanto en la instrucción como en la vista pública. […]

 

[VALORACIÓN INTEGRAL Y CONJUNTA  CON TODOS LOS  ELEMENTOS PROBATORIOS GARANTIZA  DEBIDA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA]

En el proceso de mérito se cuenta con que el procesado […] rindió su declaración indagatoria ante el Juzgado Cuarto de Paz de la ciudad de San Salvador […] y ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, de dichas declaraciones el A Quo lleva a cabo su análisis respectivo en conjunto con el conglomerado de elementos probatorios vertidos en vista pública habiendo manifestado que: "lo dicho por el encausado […] encuentra asidero en Primero. Con el Reconocimiento Médico Forense de Sangre practicado al imputado […]. Es confirmado con el álbum fotográfico, pues este refleja que en la sala y en las gradas se encuentran manchas de sangre pero de pisada y así lo plasma el fotógrafo en una de las fotografías, y lo que dijo el encausado […]...que el ahora occiso bajó de la segunda planta desnudo, le dijo algo al oído a *********** y los dos subieron a un cuarto y el encausado se quedó en la sala, de repente escuchó los gritos y encontró a ******** con el cuchillo y le dijo tomá dándole el cuchillo fue cuando se hirió las manos, el tribunal en cuanto a las manchas encontradas en la sala y en las gradas, considera que fue cuando bajaron los dos, tanto el encausado y ********** cuando la policía tocó el timbre. Tercero.Con las evidencias recolectadas tanto en la escena del delito y las que facilitara el enjuiciado siendo éstos los calcetines mojados y el pantalón con manchas de sangre, ya que con los análisis lo único que se determinó fue que en el lugar y en el pantalón del incoado, fue encontrada sangre del occiso y otros fluidos que no corresponden al enjuiciado..." (Sic) Del extracto antes trascrito se desprende la concurrencia de una clara valoración íntegra conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia por parte del Sentenciador, deslumbrándose la conjugación de los hechos, las pruebas y la indagatoria vertida por el procesado con el fin de determinar el grado de responsabilidad del procesado. Dicho análisis lo vemos consecuentemente en el líbelo de la sentencia. No habiendo existido por parte del juzgador un pronunciamiento donde a partir de la sola indagatoria se absolviera al imputado."