[RENDICIÓN DE CUENTAS]
[PROCEDIMIENTO PARA HACERLA EFECTIVA A LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL RESPECTO DE SU GESTIÓN]
"Considera la Sala, que previo a entrar a conocer el fondo del asunto, es preciso hacer un examen sobre la acción de rendición de cuentas incoada y que ha sido sustanciada ante los tribunales de instancia, a efecto de determinar si es o no la vía procesal adecuada e idónea.
El término "cuenta" posee diversas connotaciones, pero la que nos interesa es aquella que se da en el ámbito jurídico, así se dice, que "cuenta" es una descripción gráfica de los diversos hechos y resultados pecuniarios relativos a una determinada operación y que la "rendición de cuentas" consiste en poner en conocimiento de las personas interesadas todos los antecedentes, hechos y resultados de una operación o un negocio.
La cuenta debe contener una representación numérica del conjunto de relaciones jurídicas que atañen a un patrimonio o negocio y a las operaciones económicas relativas a aquél, y que muestra los hechos y resultados económicos de dichas operaciones.
En el caso sub-júdice se trata de un socio que pide cuentas a la administradora única de la sociedad que ambos constituyeron. No existe duda en cuanto a la obligación de todo administrador de una sociedad de rendir cuentas de su gestión, como también lo es del mandatario, el factor, el depositario, etc. Sin embargo, como entidad de naturaleza mercantil, las sociedades anónimas de capital variable como la conformada por el actor y la demandada - según el documento base de la pretensión-, se rige por las disposiciones especiales del Código de Comercio. Si bien la acción de rendición de cuentas como tal no se encuentra regulada expresamente en dicha normativa; ello se debe a que, en el caso de los administradores de una sociedad mercantil, no se establece dicha acción en esos términos, la rendición de cuentas se da a través de los mecanismos societarios de la contabilidad, información, participación y control de la administración que tienen los socios frente a los administradores, razón por la cual puede afirmarse desde ya, que en principio, la acción de rendición de cuentas, en los términos que se ha planteado no es viable.
Al respecto nuestro Código de Comercio establece la forma en la que los administradores rinden cuentas de manera periódica, a través de las memorias que deben presentar al menos una vez al año, según el Art. 223 Com. si no se establece otra forma diferente en los estatutos. Dicha memoria debe contener el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomas las medidas que juzguen oportunas y la distribución de utilidades, entre otras obligaciones. La convocatoria para la celebración de las Juntas corresponde al Administrador de la sociedad de acuerdo al Art. 230 del mismo cuerpo legal; sin embargo, los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los administradores, la convocatoria de una junta general de accionistas. Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, ésta se hará a través del Juez de Comercio del domicilio de la Sociedad a solicitud de los accionistas interesado con audiencia por tres días a los administradores. A mayor abundamiento, el Art 232 establece la posibilidad de que dicha petición pueda ser hecha aún por el titular de una sola acción y al igual que en el caso anterior, si se rehúsa que pueda hacerse a través del Juez competente. Asimismo, caso que el administrador no haya cumplido con sus obligaciones o que haya actuado contrario a la ley, puede el socio deducirle responsabilidades por ello.
Como puede apreciarse, las reglas para que un administrador de una sociedad mercantil, como en el caso que nos ocupa, rinda cuenta de su gestión, no es a través del procedimiento común establecido en la normativa procesal civil; ya la ley especial comercial define la manera en que el que administra una sociedad anónima de capital variable debe dar cuenta de su gestión a quienes tienen derecho de acuerdo a la ley."