[RECURSO DE CASACIÓN]
[SENTENCIAS RECURRIBLES]

 

"El Art. 1°N 1° de la Ley de Casación, concede el recurso contra dos especies de sentencias: 1) las definitivas y 2) las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación; en ambos casos deben haber sido pronunciadas en apelación. En nuestro derecho positivo debemos atenernos a la definición que da nuestra ley de las sentencias, a efectos de determinar las sentencias recurribles en casación.

 

 

[CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS]

 

De conformidad con los Arts. 417 y 418 Pr. C. las sentencias pueden ser definitivas e interlocutorias; las primeras resuelven el asunto principal una vez concluido el proceso, ya sea condenando o absolviendo al demandado; y las segundas o interlocutorias son las que se dan sobre algún artículo o incidente. Es decir, que la sentencia definitiva se diferencia de la interlocutoria en dos aspectos: a) el contenido, y b) la oportunidad. Así se dice en la ley procesal, que la sentencia definitiva es la que se pronuncia una vez concluida la instancia (oportunidad), y que recae sobre el asunto principal (contenido); en cambio, la interlocutoria es aquella que se pronuncia antes de que se concluya la instancia (oportunidad), y recae sobre algún artículo o incidente (contenido). Las demás providencias se llaman decretos de sustanciación.

En el presente caso, la sentencia recurrida, pronunciada en apelación por la Cámara de Segunda Instancia, no recae sobre el asunto principal planteado en la demanda, que es la nulidad de dos asientos de cancelación de documentos mercantiles; ni tampoco ha concluido el proceso iniciado, sino que resuelve la revocatoria de una resolución pronunciada por el Juez de Primera Instancia, que ordenó anotar preventivamente la demanda en el Registro de Comercio, o sea que el proceso no ha concluido.

De lo anterior resulta que la naturaleza de la sentencia recurrida es de sentencia interlocutoria. No se debe olvidar que la forma de la resolución judicial, no es la que define la naturaleza de la misma, sino su contenido y oportunidad.

La Ley de Casación, en cuanto a las sentencias interlocutorias, concede el recurso a las que hacen imposible la continuación del juicio. En el presente caso, la interlocutoria recurrida resuelve un incidente dentro del proceso, sin hacer imposible su continuación."