[IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO]
[POSIBILIDAD DE REALIZAR RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍA COMO DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN EN SEDE POLICIAL SIN LA PRESENCIA DE DEFENSOR]
“[…..] es importante comenzar señalando que para poder formalizar la acusación contra una persona por atribuírsele un hecho delictivo, es necesaria su identificación concreta. En nuestro procedimiento penal son variadas las formas que existen para individualizar o identificar al acusado, entre ellas, se encuentra la que se realiza mediante reconocimiento por fotografías, el cual puede llevarse a cabo como anticipo de pruebas ante funcionario judicial o bien como diligencia de investigación en sede policial; en este último supuesto -como es sabido- a veces no es necesaria la presencia de un defensor, en razón de no existir en la mayoría de los casos una concreta imputación. El desarrollo de este procedimiento se valida cuando es realizado por agentes en el ejercicio de su función policial, de conformidad con los Arts. 239, 241 y 243 del Código Procesal Penal; y su valor probatorio dependerá, de su oportuna incorporación al juicio observando las reglas del Art. 330 Pr. Pn..
En el proceso examinado, según se advierte en la sentencia respectiva, los jueces del plenario le otorgaron entera credibilidad a lo expuesto por la ofendida y al padre de ésta, [.....], de cuyos testimonios lograron deducir que efectivamente la víctima tuvo la oportunidad de apreciar algunos rasgos físicos de su atacante, los cuales proporcionó a los agentes policiales que se hicieron presentes al lugar de los hechos, y que posteriormente identificó gracias a las fotografías que le fueron mostradas en la delegación policial cuando interpuso formalmente la denuncia. [...]; de modo que podemos entender, que el señalamiento hecho por la ofendida fue una medida urgente de investigación inicial, que tuvo por finalidad individualizar al probable autor de los hechos delictivos, pues según consta en las diligencias, fue con posterioridad a dicho acto que administrativamente se ordenó la detención del señalado; de manera, que tampoco puede considerarse que adolece de nulidad el citado señalamiento que mediante fotografías hizo la víctima en sede policial, por haberse efectuado sin la presencia de abogado defensor -como lo alega el impugnante-, ya que de acuerdo con lo que consta en el proceso, el enjuiciado aún no era sujeto de investigación por el hecho que en esos momentos denunció la ofendida, de ahí que obviamente no podría contar con defensor en dicho acto.
Cabe agregar, que esta Sala al verificar el iter racional de la sentencia que se impugna, encuentra que en efecto los sentenciadores han cumplido con el deber de fundamentación que les impone la ley; ya que -por un lado- aparece la descripción de cada medio de prueba con que se contó para el juicio y que se relacionan con los hechos investigados; y -por el otro- se hace constar la valoración hecha de cada uno de los medios de prueba que fueron inmediados durante el debate, habiéndose expuesto aunque de forma escueta, pero con claridad, los elementos de convicción que formó en el intelecto de los juzgadores la certeza positiva sobre la existencia de los mismos y la participación que tuvo el acusado."