[ALIMENTOS]
[REQUISITOS PARA SU DETERMINACIÓN]
“El punto de análisis de esta Cámara estriba en determinar si ha existido violación al principio de proporcionalidad regulado en el Art. 254 del Código de Familia y consecuentemente, considerar si debe confirmarse o revocarse la sentencia en el quantum de la obligación alimenticia que se impuso al señor [...].
[…]
Doctrinariamente se ha sostenido que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, para su instrucción y educación.
Conforme a lo dispuesto en el Art.
Todos esos rubros mencionados deben ser tomados en cuenta al momento de fijar el quantum de la obligación alimenticia. Tales necesidades materiales deben ser cubiertas por ambos padres, en proporción a sus posibilidades económicas.
Relacionado con esto último, el Art.
Conforme a la disposición legal citada, los elementos para la determinación de la obligación alimenticia son: a) El título que acredite el parentesco que habilita la reclamación; b) La capacidad económica del alimentante; c) La necesidad del alimentario; d) La condición personal de los progenitores; y e) Las obligaciones familiares del alimentante.
[…]
En cuanto a la capacidad económica del alimentante, señor [...], ha quedado demostrado que es la misma que tenía al momento de imponérsele la cuota en sede administrativa, tal como consta […] en la cual se relaciona que el señor [...], recibe la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, de la cual se le efectúan los siguientes descuentos de ley: cotización al ISSS ($53.49) y AFP ($18.55).
[…]
Para establecer la disminución en la capacidad económica del demandante, se presentó a […] alguna de las obligaciones insolutas del señor [...], pero todas ellas están referidas a obligaciones mercantiles, lo cual si bien es cierto debe cubrir, en reiteradas sentencias se ha referido que las obligaciones para con los hijos son primordiales a cualquiera otra obligación, debiendo satisfacer en primer lugar las necesidades alimenticias de su hija y de su actual grupo familiar, antes que cualquier otra obligación, debiendo el demandante buscar algún mecanismo […] para no incumplir las mismas y no afectar la satisfacción de las necesidades de sus hijos. Además, si se contrajeron dichas obligaciones es porque en algún momento significaron un aumento en su patrimonio, de cuyas operaciones no obtuvo ningún beneficio la alimentaria, pues no se ha comprobado lo contrario en la especie.
No ha existido comprobación previa de las necesidades pues la cuota alimenticia fue establecida convencionalmente y ambos progenitores se obligaron de común acuerdo a cubrir de esa forma las necesidades de la alimentaria. En todo caso, corresponde al actor comprobar la disminución de las necesidades de su hija [...] cuando sea ese el punto en el que funde su petición o disminución de sus ingresos que es lo que alegaba en la demanda.
[…]
En cuanto a las obligaciones familiares del alimentante, éste siempre mantiene su relación familiar con su cónyuge, conf. […], y según se estimó en el estudio practicado en
No se vislumbran más obligaciones familiares al demandante, puesto que en la demanda sólo se argumentó como razón para solicitar la disminución de la cuota, la disminución de su salario desde el año dos mil seis, (habiéndose comprobado que recibe una pensión por una cantidad equivalente a su referido salario) y por encontrarse desempleado, (lo cual no le inhibe de percibir ingresos, pues como se ha relacionado, el demandante se encuentra pensionado) y de los hijos procreados en el actual matrimonio uno de ellos falleció y la otra actualmente es mayor de edad, con familia independiente, por lo cual no tiene obligaciones alimenticias con ellos, sólo con su esposa.
Así las cosas, consideramos que el monto de la cuota alimenticia impuesta es conforme a la capacidad económica del señor [...] y cubre las necesidades de su hija, por lo mismo no es cierto –como lo afirma en la apelación- que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, consagrado en el Art.