[PRUEBA PERICIAL]
[OMISIÓN DE VALORACIÓN DEL DICTAMEN DACTILOSCÓPICO POR CAUSAS INJUSTIFICADAS DA LUGAR A CASAR
“[…] En relación al reclamo de haberse violado la sana crítica en la valoración del peritaje dactiloscópico mencionado en el apartado N°1 de esta sentencia, esta Sala encuentra que el a quo fundamenta su decisión sobre una base ciertamente insostenible al expresar " que no puede sostener con un nivel de certeza que el haber encontrado la huella incriminatoria en el vehículo de la víctima nos conduce necesariamente a concluir que de la sustracción del vehículo de la víctima el autor es el imputado […], si existe la posibilidad que el imputado anduviese con los dos autores o con solo uno de los que realizaron la sustracción a punta de pistola del vehículo en perjuicio de la víctima (...) y que por ello haya tenido acceso a tocar superficies del vehículo abandonado en Metrocentro", puede verse cómo el tribunal de instancia valora esta prueba en base a un criterio especulativo, toda vez que acude al campo de las posibilidades para explicar que por alguna de ellas fue que se encontró una huella dactilar del procesado en la res furtiva, es decir que su afirmación concluyente no la hace derivar de los elementos sometidos a su consideración emanados del debate, sino que la formula con arreglo a una posibilidad que no encuentra sustento en datos objetivos, con lo cual está conculcando el principio de razón suficiente, mas cuando se trata de una prueba técnica de especial importancia criminalística, que impone al menos que las refutaciones que procediera efectuarle respecto a su contenido estén sostenidas en otras pruebas.
Por otro lado, en el razonamiento del a quo se afirma que en dicha pericia no se ha consignado "una relación detallada de las operaciones que el perito debió realizar para llegar al resultado", agregando más adelante "que únicamente el perito relaciona los objetos que tiene a la vista para realizar el estudio, luego únicamente refiere que el análisis fue la comparación dactiloscópica, que utilizó lupa manual, luz artificial y sistema computarizado Afix comparador y que el resultado fue que los seis fragmentos de huellas aptos para determinar la identidad personal se determina que de tal procedimiento se identificó un fragmento de huella con el dígito auricular derecho de […]; queda entonces conocer cuántos puntos coincidentes resultaron entre las huellas papilares del material de comparación y los seis fragmentos de huellas que se tienen como evidencias (...) sin mayores detalles de la operación de comparación (...) debió presentarse los gráficos de las huellas papilares que fueron obtenidas en la inspección y los gráficos de la huella que se encuentran en el Registro Nacional de las Personas Naturales, ambos elementos ampliados y señalados convenientemente para que el tribunal tomara convencimiento que en efecto existe una coincidencia, que los puntos señalados por el perito en ambos gráficos coincidieron al ser comparados".
Uno de los argumentos centrales invocados por el Tribunal de Instancia para negar valor probatorio a la pericia en comento, radica en que en el dictamen se omitió exponer "detalles de la operación de comparación" practicada, lo cual no justifica racionalmente la decisión adoptada, pues frente a esa situación el Tribunal ha tenido el poder jurídico de exigir "la comparecencia personal del (...) perito", Art.330 N°1 CPP, a fin de ser ilustrado sobre los pormenores de la operación técnica ejecutada, de modo que estaba a su alcance la solución legislativa, que no ejerció, para posibilitar superar la insuficiencia de elementos a la que hace referencia. Por otra parte, es notorio que el a quo se excede, al requerir inclusive el material sometido a comparación (gráficos de las huellas papilares) para verificar ellos mismos el juicio de identidad subyacente en el dictamen, sin dejar constancia de la existencia de otros elementos probatorios o impugnaciones de las partes, en los que se apoye para refutar el procedimiento o la metodología técnica empleada. Además, en la sentencia impugnada se concluye que "no existe certeza que las huellas encontradas en la inspección sean las mismas que fueron objeto de la pericia" amparándose para emitir la misma en que "era necesario acreditar la cadena de custodia", circunstancia que al ser examinada por esta Sala se advierte que el razonamiento del Tribunal de Instancia no se deriva de elementos probatorios que demuestren verbigracia defectos en la base de datos de donde se extrajo la huella comparativa, en su levantamiento, en el momento de su revelado, o que hayan concurrido otros factores ambientales que comprometieran la recolección de las mismas, o bien señalamientos concretos acerca de la forma en la que ejecutaron las diligencias policiales en el escenario en el que se hallaron y levantaron, de modo que la conclusión fáctica del sentenciador que ahora se aborda, no se ha basado de la prueba del juicio sino en criterios generales indemostrables. […]
Consecuentemente, procede estimar este motivo, casar la absolutoria pronunciada, anular la vista pública en la que se originó, y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal que se designará al efecto.