[VIOLENCIA FAMILIAR]
[VIOLENCIA RECÍPROCA O CRUZADA ]
“El análisis de la prueba se limitará a los hechos concretamente denunciados, dada la complejidad de la violencia que se menciona en el sub judice.
En principio, la existencia de una relación extra marital por parte de la señora […], constituye una falta al deber de respeto y fidelidad al señor […]. No obstante puede bajo determinados supuestos considerarse como una forma de violencia emocional y psicológica, dadas las circunstancias en que se realiza, situación y posición de menosprecio que se adopta para con el cónyuge agraviado, la humillación e infravaloración frente a sí mismo y sus menores hijos, familia y terceros (vecinos).
En el caso en comento, la situación se descubre, por el mismo señor […], quien manifestó en la audiencia preliminar que fue él quien se encargó de investigar la infidelidad que sospechaba, sorprendiendo a su esposa teniendo relaciones sexuales con el señor […] en el mismo hogar conyugal.
Asimismo manifestó que su esposa hacía comentarios sobre demandas de divorcio y que después de descubierta su infidelidad manifestó conductas de provocación y de reclamos frente a supuesta persecución de su parte al señor […], sin embargo antes de descubrir la infidelidad de su esposa, hecho que según relata ocurrió al mediodía del diez de octubre de dos mil nueve, no vio a su cónyuge con dicha persona; pues esas relaciones se daban a escondidas del señor […], lo que no desvanece su comisión y consecuencias nocivas en el seno familiar, dado que la violencia se comete por acción o por omisión, de forma directa o indirecta, pero en todo caso produce dolor, daño, sufrimiento, sin perjuicio de que ese daño quede evidenciado o no en algún estudio, pues depende de la capacidad de resciliencia de cada persona afectada. De la lectura del expediente se advierte que la señora […] aparentaba la conducta y el perfil de una esposa sometida a su marido, por ello más allá de que ésta se dedicara al hogar y al cuidado de sus hijos, quienes dicho sea de paso han presenciado parte de los hechos y se han relacionado con el Sr. […], situación que consideramos no resulta sana ni respetuosa para su mejor formación, dada su condición de hijos del Sr. […], con quien la señora se encuentra o encontraba casada y conviviendo en el mismo hogar. El hecho que la señora […] pasara más tiempo fuera que dentro de la casa, despertó sospechas en el señor […] de que ésta sostenía una relación con otra persona, las conductas observadas por la señora […] en el hogar, conllevaron a que se viviera una atmósfera conflictiva y disfuncional en el seno de la familia; lo cual culminó con el descubrimiento de la infidelidad de la referida señora lo que desencadenó una serie de conductas hostiles que han afectado mayormente a los menores hijos por parte de ambos cónyuges, quienes han presenciado y sufrido las consecuencias de los hechos denunciados.
La relación sexual que la señora […] mantenía con otra persona, no constituiría por sí sola violencia intrafamiliar, sino el incumplimiento del deber de fidelidad dentro del matrimonio, pero la situación cambia por las circunstancias en que ello ocurre, al ser descubierta por el mismo Sr. […] y el lugar en el que mantenía relaciones es el mismo hogar familiar, al punto que el mismo vigilante de la colonia, […] refuerza lo acontecido al respecto en el hogar familiar, hecho que indudablemente constituye violencia intrafamiliar por el respeto que merece ese recinto y además por la afectada relación materno filial, puesto que la Sra. […] motivó también el contacto de sus hijos con dicho señor, naturalizando su conducta a los ojos de éstos, lo que no contribuye a su normal y sano desarrollo. Lo anterior constituye un ataque directo a la dignidad y moralidad del cónyuge que desde luego le produce dolor, sufrimiento e indignación; por lo tanto es procedente declarar la existencia de violencia intrafamiliar psicológica en forma recíproca, pues consta abundantemente en el proceso que las conductas y acciones realizadas por la denunciada afectaron también a su cónyuge.
Aún y cuando la señora […] no cometió tales hechos con el ánimo de dañar a su cónyuge, ella misma ha aceptado a lo largo del proceso que esa relación fue descubierta por su esposo, quien incluso le tomó fotografías y si bien con la prueba ofertada por el señor […] no se lograron establecer los hechos denunciados, la aceptación expresa de los mismos por parte de la denunciada es suficiente para determinar que existió tal comportamiento y que afectó emocionalmente al Sr. […].
La relación extramatrimonial que sostuvo la denunciada en las circunstancias mencionadas, también involucró la relación de sus hijos con el Sr. […] en el mismo seno familiar (situación que afirmó ya había terminado), lo que además de constituir violencia intrafamiliar, se traduce en un incumplimiento al deber de fidelidad, respeto y consideración, así mismo las actitudes y conductas que en razón de ello observó el señor […] es precisamente lo que la convierten en una forma de violencia intrafamiliar de tipo cruzada; ya que si bien es cierto quedó fehacientemente comprobada la violencia física y psicológica de la cual fue objeto la señora […], se estableció asimismo violencia física y psicológica recíproca, aún y cuando los efectos de esta última sean subjetivos, pues cada persona asume de diferente manera el sufrimiento, de acuerdo a su propia personalidad.
Sin perjuicio de ello, desde el derecho de familia no se puede avalar el comportamiento de la señora […], cuyas características se fundamentan en valores éticos y morales imperantes en nuestra sociedad que han de prevalecer en el seno familiar, en consecuencia se trata de evitar que se ocasionen daños a la imagen, dignidad, honor e intimidad entre los cónyuges e hijos, lo que se fundamenta en valores y principios ético-jurídicos que sustentan la relación familiar, reprochando conductas como las observadas por la señora […] y el Sr. […].
Como se ha sostenido en pretéritas sentencias, la violencia intrafamiliar es un fenómeno social frecuente, ocasionalmente ambos miembros de la pareja pueden observar conductas violentas, como ha ocurrido en el sub judice. Ante la existencia de la violencia, la persona agredida puede adoptar una actitud pasiva o actuar como un mecanismo de defensa, o bien responder en la misma magnitud dando origen a la violencia cruzada. Este tipo de violencia también llamada bidireccional o recíproca se manifiesta a través de agresión física, psicológica y/o sexual, patrimonial entre ambos miembros de la pareja, en forma simultánea o alterna y su intensidad varía en cada persona, las relaciones de violencia se dan en escalada, es decir que aumentan progresivamente en sus manifestaciones e intensidad, en el sub lite se evidencia que ninguno de los cónyuges ha superado la situación vivenciada por la señora […] y que el medio que utilizan para demostrar lamentablemente quien de ellos tiene más poder, es tratando de obtener cada uno el cuidado de los hijos procreados.
Por las razones expuestas es procedente declarar la existencia de violencia recíproca o cruzada, pues los cónyuges se encuentran en una relación de poder similar o lo que es lo mismo, existe entre ambos simetría de poder o dominio y las conductas violentas atribuidas a cada uno de ellos, es también similar y no desproporcionada. En ese sentido es evidente el poder que en el aspecto económico, emocional y psicológico ostenta y ejerce el denunciado, encontrándose la denunciante en situación de subordinación en lo económico, más no en lo afectivo, si bien es cierto desde esa posición puede ésta ejercer incluso algunas conductas de violencia emocional o psicológica e incluso física como se ha establecido en autos, ya que del reconocimiento de las lesiones que se le practicó al señor […] se constató los aruños a que se refirió en su denuncia, tales conductas reflejan los mecanismos que ambos ejercen sobre cada uno de ellos, con mayor o menor intensidad, sin negar que en algunos casos excepcionalmente pueda darse una respuesta que exceda a la violencia ejercida, cuando la víctima a consecuencia de tales hechos sufre alguna alteración emocional y conductual, no siendo este el caso. La Sra. […] ha sostenido que la violencia existía desde hace aproximadamente catorce años, pero no presentó ningún medio de prueba al respecto; por otra parte el descubrimiento de la infidelidad no justifica el ejercicio de la violencia; en el sub lite los hechos que se mencionaron son suficientes para atribuir violencia intrafamiliar a ambas partes, debido a que la infidelidad se produjo en el mismo seno familiar, quedando claro que la conflictividad y disfuncionalidad del matrimonio […] comenzó, según se estableció en autos, cuando el señor […] sorprendió con otra persona a su esposa, motivo por el cual decidió intervenir su computadora, correo electrónico y hasta instalar un dispositivo satelital en el vehículo de su esposa, con el fin de conocer sobre esa situación y controlar a su cónyuge si continuaba con la mencionada relación, dando lugar a los diferentes eventos violentos que se han relacionado.
La actuación del señor […] no fue la adecuada, pues lo que debió o debería hacer junto con su cónyuge es dialogar y buscar una solución apropiada entre ellos, como por ejemplo solicitar el divorcio, más no ejercer violencia, situación que resulta difícil realizar en nuestro violento entorno cultural, donde ante situaciones conflictivas, las parejas aún no han aprendido a resolver sus problemas de manera pacífica, afectando mayormente a sus hijos.”