[ACTOS DE COMUNICACIÓN]
[VALIDEZ DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS]
“El objeto de esta alzada estriba en un asunto de carácter procesal y no material (el fondo de las prevenciones formuladas por
Al punto el Art. 33 inciso final L.Pr.F., establece "El Juez podrá aceptar la proposición de formas especiales de notificación respecto de la parte solicitante, inclusive cualquier medio electrónico, en cuyo caso, el acto se tendrá por notificado transcurridas veinticuatro horas de su realización o envío".
Consideramos que la disposición legal citada es facultativa, esto es, que el litigante podrá nominar un medio o forma especial de notificación diferente de las conocidas civilmente. La ley no obliga a los litigantes a manifestar un medio electrónico - en este caso el fax -, al señalar ese medio la parte quedará notificada transcurridas veinticuatro horas de la realización o envío del fax.
El espíritu del legislador es, que aún cuando la notificación se realice por una forma especial, no se vulnere el derecho de defensa del interesado ni precluyan los plazos procesales para impugnar las resoluciones, sin que éstas hayan sido debidamente notificadas.
El fax, es un medio electrónico cuyo uso es permitido por la ley procesal de familia para practicar las notificaciones a las partes. Como sabemos, el aparato de fax tiene dos formas de empleo y son las siguientes: 1)Que el aparato se encuentre en sistema automático, es decir, que cuando se hace la llamada, el receptor no contesta, sino que el aparato está disponible para recibir el documento vía fax, se escucha un sonido o el tono, que indica que el sistema electrónico está activado para recibir la transmisión, (tal como lo aclaró el Secretario Notificador del Juzgado que fue el caso); y 2) Que el aparato es usado para atender llamadas y recibir documentos vía fax En ese sentido, si una persona quiere recibir el documento vía fax, hay que activar el sonido para que se pueda recibir el documento (comúnmente se dice "dar tono").
Es sabido por la doctrina y jurisprudencia salvadoreña, que los actos de notificación gozan de fe pública y por tanto incumbe a la parte la auto responsabilidad de probar la ilegalidad o falsedad de aquél.
Sin embargo, la fe pública de ese tipo de actos, no faculta para cubrir irregularidades y por tanto su práctica y la redacción del acta que lo documenta no debe dejar lugar a dudas sobre la existencia –real- del acto de comunicación así realizado.
[...] En ese orden de ideas, de la simple lectura del acta de notificación […] se puede señalar que contiene las siguientes situaciones: hora, fecha y día de la práctica del acto de comunicación, fecha de la resolución que se notifica, nombre de la persona notificada, medio empleado para notificar [...], y la firma y el sello del notificador; sin embargo no se adjuntó el comprobante del fax ni tampoco se mencionó que éste fue recibido en forma completa. Contrario a la notificación de la inadmisibilidad de la demanda, que también le fue notificada vía fax, pero en la que si bien tampoco se anexó el comprobante, consta que fue recibida por el mismo […].
El hecho que no se haya adjuntado un comprobante de verificación de la notificación por FAX del acta […], de alguna forma deja dudas de que ese acto de transmisión ha surtido sus efectos finales. Ello resulta importante bajo la teoría de la finalidad del acto de comunicación, en el sentido que no solo basta el medio o la práctica del acto en sí, el cual puede ser inocuo si no se consigue su finalidad; sino que lo más importante es que el acto produzca los efectos esperados, es decir, dar a conocer al destinatario de la resolución, para que consecuentemente pueda ejercer su derecho de audiencia (acceso a la justicia).
Es por eso que al practicarse la notificación vía fax, el notificador debe cerciorarse que el destinatario, es la persona facultada para recibirlo en su nombre u otra que se encuentre en el lugar afirme que el documento ha sido transmitido, en forma legible y completa. Esta es la diligencia que puede ser exigida a un empleado o funcionario autorizado para notificar, de tal suerte que al hacerse constar esos hechos en el acta de notificación no quede duda alguna de la realización de ese acto.
Por otro lado, en el caso que el aparato está disponible para recibir vía fax en forma automática (el destinatario no recibe llamadas telefónicas), al notificador se le imposibilitaría constatar si fue correctamente recibida la documentación. En este último supuesto queda a cuenta y riesgo del solicitante el empleo de ese medio de comunicación, el tener en buen estado su aparato receptor y no queda más que presumir que el acto fue realizado correcta y legalmente; pero en el sub lite, consta que no se anexó ningún comprobante, ni tampoco se menciono que resolución se notificaba; en consecuencia no se demuestra fehacientemente que la notificación haya sido realizada con éxito, aunque del contenido del acta se desprenda que ésta se le hizo […], quien señaló ese medio de notificación.
En razón de lo anterior, y siendo atendibles los motivos que aduce el Licenciado […] para justificar la no subsanación de las prevenciones, es procedente revocar el auto que declaró inadmisible la demanda de divorcio intentada.