[DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS]
[ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN]
“Nuestra legislación establece que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez y podrá dictarse por: 1) Mutuo consentimiento de los cónyuges; 2) Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. (Arts. 105 y 106 C. F).
Para establecer en el proceso el motivo segundo del Art. 106, solo exige la comprobación de por lo menos un año o más de separación conyugal. Ello significa, que para acceder al divorcio, deben demostrarse con los medios probatorios pertinentes los elementos objetivos, es decir hechos en la vida de los cónyuges (separación física); también elementos subjetivos (separación moral - espiritual) que determine el ánimo en el accionar de la pareja o en uno de ellos.
En el sub judice, según la demanda, los cónyuges se separaron en el mes de abril de dos mil siete; la demandada era de domicilio ignorado, por lo que en un primer momento se le emplazó por edicto, pero en razón de lo expresado en el estudio social realizado, el Juzgado de Familia de […], revocó dicho emplazamiento, declarándose a la vez incompetente y remitiendo el proceso al Juzgado de Familia de […], quien ordenó el emplazamiento de la demandada en su lugar de residencia, denotándose que no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preliminar, por lo que en aplicación del Art. 112 L. Pr. F. se le designó a la Procuradora de Familia adscrita, para que la representara en el proceso.
[…]
De lo expresado por los testigos –principalmente la segunda- se desprende que, han tenido conocimiento que los expresados señores se encuentran separados, aunque el primero no mencione la fecha, pero si sabe que el demandante se encuentra en los Estados Unidos, lo cual si bien es cierto, con solo esa circunstancia no puede establecerse que ya no hacen vida en común. Sin embargo la segunda de los testigos, menciona como fecha de separación, el dos mil seis, lo que no coincide con lo dicho en la demanda (abril de 2007), es decir, señala más tiempo de separación; constándole que dicho señor primero estuvo en casa de la madre y luego se fue para los Estados Unidos; además sabe que la demandada reside en un lugar distinto de donde vivía cuando estaba con el demandante.
Lo declarado por los testigos, considerado en su conjunto con lo expuesto en el estudio social realizado por el Tribunal de Familia de Soyapango, en el que, al entrevistar a la señora […] –quien mostró total desinterés al no comparecer al proceso-, se consignó que permaneció unida con el demandante hasta enero de dos mil seis, como también que no procrearon hijos en dicho matrimonio y que no ha formado otra unión de pareja, agregando que está de acuerdo en que se disuelva el vínculo matrimonial […]. En razón de ello, y dado que el estudio social aporta elementos que contribuyen a esclarecer los hechos, puede colegirse que los cónyuges no viven juntos, desde hace más de un año, configurándose con ello la causal invocada en la demanda.
En otros términos, en el caso planteado, se advierte la concurrencia del elemento objetivo de la separación de los cónyuges, de donde fácilmente se puede inferir además, el elemento subjetivo, que viene a ser el desaparecimiento de la voluntad de convivencia mutua de los cónyuges o la falta de afecto inherente al matrimonio, motivos suficientes para establecer que no existe vida matrimonial entre ambos señores.
[…]
De ahí que, no estamos de acuerdo con la valoración que hizo el tribunal a quo para no acceder a decretar el divorcio solicitado, pues consideramos que si existen suficientes elementos que conllevan a establecer que entre los señores […] y […], no existe ya voluntad de seguir unidos, es decir que el matrimonio ha dejado de cumplir los fines para los que fue contraído, esto es, la comunidad de vida, la procreación y la asistencia recíproca (Arts. 11, 36 y 39 C. F.); por lo que conforme al principio del divorcio remedio acogido por nuestra legislación, debe solucionarse jurídicamente la situación de hecho que implica el fracaso matrimonial. En razón de ello consideramos procedente acceder a lo solicitado y consecuentemente revocar la sentencia impugnada.”