[RESPONSABILIDAD CIVIL]
[ELEMENTOS ESENCIALES DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA]
"La motivación, a la vez que es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos del pronunciamiento.
Esa motivación debe estar sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido. La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia (votación, escritura, sorteo, lectura) y a los modos de emisión de votos; por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Expresa, exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o absolución, expresan sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él para arribar a la conclusión.
Clara, en la sentencia el objeto del pensar jurídico tiene que estar claramente determinado, de la manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean.
Completa, la exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. Debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y sobre las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan.
Legítima, se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como aquellas que provengan del debate.
Lógica, en este punto se hace referencia al sentido de razón del juicio de la sentencia, con lo relativo a la valoración de las pruebas y determinación de los hechos demostrados por ellas.
[INCONGRUENCIA EN EL RAZONAMIENTO DE LA SENTENCIA CON EL FALLO CAUSA VIOLACIÓN DE LOS REQUISITOS DE MOTIVACIÓN]
Al trasladar las ideas plasmadas supra al caso de comentario, y enfocándonos en el punto señalado por el reclamante respecto a la condena en responsabilidad civil, el Ad quem descubre que el tribunal de juicio al momento de referirse al tema en el romano IV del proveído objeto de estudio, plasmó lo siguiente: "...En cuanto a la Responsabilidad Civil, al respecto se tiene que fue ejercida por la Fiscalía General de la República en el respectivo requerimiento fiscal y se pronunció sobre la misma en la Acusación pero no presentó en la vista pública prueba, por lo que es procedente absolver al acusado de Responsabilidad...". Sin embargo, al momento de emitir el fallo correspondiente sostuvo lo que a continuación se transcribe: "...c) Condénase al señor [...] al pago de [...] en concepto de responsabilidad Civil los cuales deberán ser entregados a la señora […..] y Absuélvase al sentenciado de las costas procesales...".
De lo anterior se infiere que, el yerro indicado por el que reclama es atendible, por cuanto, el A quo no obstante haberse pronunciado de forma absolutoria respecto a la responsabilidad civil del indiciado, al dictar el fallo termina condenándolo, siendo incongruente su razonamiento con el iter lógico de la sentencia en esta parte, vulnerándose con ello los requisitos de motivación indicados al inicio del presente considerando. En consecuencia, deberá anularse parcialmente la misma con relación a la condena de la responsabilidad civil, debiéndose absolver directamente de la misma."