DESISTIMIENTO
CONSTITUYE
UNA FORMA ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO QUE NO REQUIERE LA ACEPTACIÓN DE
LA AUTORIDAD DEMANDADA
“II. El licenciado
Jorge Enrique Méndez Palomo en el escrito de fecha veintitrés de marzo del dos
mil diez manifiesta que con expresas instrucciones del señor Abraham Marcelo
González Torres desiste de la acción iniciada, y en consecuencia pide se
declare terminado el presente proceso.
III. Con fecha doce de febrero del dos mil diez,
los licenciados Carlos Enrique Castillo García y Jorge Enrique Méndez Palomo en
calidad de apoderados del señor Abraham Marcelo González Torres, presentaron
demanda en contra de las resoluciones pronunciadas por el Registro de
En relación a lo que solicita la parte demandante, es preciso manifestar
que la disposición que regula la causal de desistimiento como otra causa de
terminación del juicio contencioso administrativo, no requiere la aceptación
del demandado. Ello significa que el objeto del mismo se contrae a una especie
de abandono del ejercicio de la pretensión y por tanto del procedimiento.”