DESISTIMIENTO

CONSTITUYE UNA FORMA ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO QUE NO REQUIERE LA ACEPTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

 “II.  El licenciado Jorge Enrique Méndez Palomo en el escrito de fecha veintitrés de marzo del dos mil diez manifiesta que con expresas instrucciones del señor Abraham Marcelo González Torres desiste de la acción iniciada, y en consecuencia pide se declare terminado el presente proceso.

III.  Con fecha doce de febrero del dos mil diez, los licenciados Carlos Enrique Castillo García y Jorge Enrique Méndez Palomo en calidad de apoderados del señor Abraham Marcelo González Torres, presentaron demanda en contra de las resoluciones pronunciadas por el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro de Comercio y la Dirección de Propiedad Intelectual ambos del Centro Nacional de Registros.

En relación a lo que solicita la parte demandante, es preciso manifestar que la disposición que regula la causal de desistimiento como otra causa de terminación del juicio contencioso administrativo, no requiere la aceptación del demandado. Ello significa que el objeto del mismo se contrae a una especie de abandono del ejercicio de la pretensión y por tanto del procedimiento.”