[ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS]
[PRESUPUESTOS PARA SU CONFIGURACIÓN]

 

"Tocante a esta infracción [error de derecho en la apreciación de la prueba] sostiene el impugnante, que se ha producido como consecuencia de la interpretación equívoca que el Ad quem le ha otorgado al vocablo "documento privado", pues ha considerado las fotocopias certificadas por notario como documentos privados originales, y es por ello, que les ha otorgado equivocadamente el valor de plena prueba.

 

[…]

En el presente caso, el recurrente hace recaer la infracción de la Cámara, en el hecho que dio la calidad de prueba a las fotocopias certificadas por notario que constan en el proceso, no obstante haber alegado que no reúnen tal calidad, y que pese a ello, el Ad quem les otorgó valor de plena prueba.

 

 

El anterior argumento, más que un "Error de Derecho" como lo ha denunciado el recurrente, se está refiriendo a un "Error de Hecho en la apreciación de la prueba", el cual se produce, cuando el Juez da por demostrado un hecho, sin existir pruebas en el proceso, siendo esto, suposición de prueba; o bien, cuando no da por acreditado un hecho, a pesar de existir en el proceso la prueba idónea de él, esto es, preterición de prueba. En consecuencia, el concepto de la infracción no corresponde al sub motivo denunciado, por lo que no es posible casar la sentencia por esta infracción y así habrá que pronunciarlo."