MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

PARA LA EFICACIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ES NECESARIO QUE SUSPENDER TODOS LOS EFECTOS E INCLUSO SE EXTIENDA A AQUELLAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES QUE TIENDAN A LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE CONTROVIERTE EN SEDE CONTENCIOSO

 

II. El Juez Primero de lo Civil solicita que se le informe si la existencia del presente proceso le inhibe de conocer en el Juicio Civil Ejecutivo marcado bajo la referencia 294-EC-2009, que fue recibido en dicho Tribunal el once de noviembre de dos mil nueve, el cual ha sido promovido por la Fiscalía General de la República en contra de PUMA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., constituyendo el documento base de dicha acción una certificación de estado de cuenta emitido por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, reclamando el Impuesto sobre la Renta del período comprendido del uno de enero de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre del mismo año, más una multa por la cantidad de setenta y nueve mil setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinticinco centavos de dólar. Agrega, que el abogado Vásquez Cruz se ha presentado en dicho proceso pidiendo la inadmisibilidad de dicha demanda, basando su petición en la resolución pronunciada por este Tribunal de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, en la que se ordenó la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados.

Antes de pronunciarse al respecto, esta Sala considera procedente hacer las siguientes consideraciones.

La función de la tutela cautelar consiste en evitar que posibles daños y perjuicios, derivados de la natural duración del proceso puedan convertirse en realidad, de modo que hagan perder la efectividad de la sentencia definitiva. En el proceso contencioso administrativo salvadoreño la medida cautelar típica es la “suspensión de la ejecución de los efectos del acto impugnado”. La cual se encuentra condicionada a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa adquieren una especial relevancia si se parte del entendido que la Administración Pública –con base en la autotutelapuede incidir directamente en la esfera jurídica del administrado de forma concreta, sin que medie en principio la intervención de un tercero. Asimismo, es necesario considerar que la ejecución de los actos administrativos no se agota en la misma Administración Pública que los dictó, sino que ésta en muchas ocasiones solicita la intervención de una autoridad diferente. Lo anterior ocurre particularmente cuando el contenido del acto es pecuniario y por tanto la intervención judicial se hace necesaria para el cobro forzoso.

En concreto, en el segundo de los supuestos señalados en el párrafo anterior, para que la medida cautelar de la suspensión resulte eficaz es necesario que la misma suspenda todos los efectos e incluso se extienda a aquellas actuaciones jurisdiccionales que tiendan a la ejecución del acto administrativo que se controvierte en sede contencioso. Lo anterior encuentra su sentido en la medida en que se califica al proceso jurisdiccional como un conjunto articulado de actuaciones tendentes a la protección de los derechos del administrado que busca tutela. Dicha protección no debe estar limitada a las actuaciones que un juez pueda llevar a cabo en un proceso específico –sea de naturaleza civil o contencioso administrativa–, ya que la función de todos y cada uno de los jueces al ser la misma, se relaciona entre sí y por tanto debe ser coordinada.”

 

LAS MEDIDAS CAUTELARES PRONUNCIADAS EN ESTA SEDE PUEDEN AFECTAR NO SÓLO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SINO ADEMÁS A AQUELLAS DECISIONES DE CARÁCTER JURISDICCIONAL QUE IMPLIQUEN UNA EXTENSIÓN NECESARIA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE CONTROVIERTEN

 

“A su vez, es necesario aclarar que la eficacia de la protección jurisdiccional en materia de medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa se fundamenta en la existencia de ese sistema coordinado de competencias de los Tribunales, por lo que es procedente afirmar que las medidas cautelares pronunciadas en esta sede pueden afectar en cualquier caso no sólo a la Administración Pública, sino además a aquellas decisiones de carácter jurisdiccional que impliquen una extensión necesaria de las actuaciones administrativas que se controvierten. Dicha consideración no significa una ampliación de la materia cautelar conocida por esta Sala, sino que ésta es la única manera en que debe entenderse la aplicación de las medidas, caso contrario la eficacia y protección jurisdiccional se volverían inexistentes en esta sede.

En el presente caso, los actos administrativos objeto de impugnación constituyen declaraciones de contenido pecuniario a favor de la Administración Pública y, tal como se expuso antes la autotutela se encuentra limitada, ya que la ejecución plena de los efectos de los actos administrativos -cobro de las cantidades de dinero-, se encuentra condicionada a la intervención judicial, esto es al desarrollo de un proceso civil ejecutivo. En vista que las circunstancias fácticas y la calificación de daño irreparable que motivaron la adopción de la medida cautelar no han variado y que el Juez Primero de lo Civil expresa que existe un proceso judicial tendente a hacer efectiva la ejecución de los actos administrativos controvertidos; este Tribunal considera necesario coordinar la actividad jurisdiccional que concurre por parte del Juez Primero de lo Civil, en relación con la ejecución forzosa de los actos administrativos para conservar la efectividad de la orden cautelar; y en tal sentido, se debe requerir al referido Juez que suspenda la tramitación del proceso ejecutivo. Dicho requerimiento se funda en la consideración de que los actos administrativos que han servido de título ejecutivo para iniciar el proceso ejecutivo se encuentran actualmente cuestionados en esta sede y sus efectos han sido suspendidos en virtud de la medida cautelar decretada.”

 

LA MEDIDA CAUTELAR SE FUNDA EN QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN EL PROCESO CIVIL CONSTITUYEN EN VERDAD TÍTULO EJECUTIVO, PUEDAN DEVENIR EN ILEGALES MEDIANTE UN PRONUNCIAMIENTO ESTIMATORIO DE ESTA SALA

 

“Es oportuno aclarar al Juez Primero de lo Civil que las consideraciones que ha realizado este Tribunal sobre la medida cautelar se fundan en que existe la posibilidad de que los actos administrativos que en el proceso civil constituyen en verdad título ejecutivo, puedan devenir en ilegales mediante un pronunciamiento estimatorio de esta Sala, por lo que es necesario evitar una posible contradicción de decisiones volviéndose necesario que la tramitación del juicio ejecutivo debe ser suspendida. De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala concluye que es necesario ordenar al Juez Primero de lo Civil, del que actualmente pende la ejecución del cobro de la obligación pecuniaria, que suspenda la tramitación del proceso mientras se califica en esta sede la legalidad del título ejecutivo.”