LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RECURSO DE REVISIÓN AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA RESPECTO DE TODAS AQUELLAS DECISIONES QUE AFECTEN A LOS PARTICULARES Y QUE HAN SIDO EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LAS ETAPAS PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

“(ii) Del recurso regulado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

El artículo 76 de la LACAP establece: "De toda resolución pronunciada en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, que afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión, interpuesto en tiempo y forma".

Respecto de los procedimientos Administrativos de contratación señala Roberto Dormí, que "(...) en el régimen jurídico de tal función, como principio de ella, encontramos el procedimiento administrativo, es decir, las reglas que rigen la intervención de los administrados interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa(...)El procedimiento de formación de la voluntad administrativa contractual (precontractual) no se confunde con el contrato, que es el resultado del encuentro de aquella con la voluntad del contratista(...)". Derecho Administrativo, Roberto Dromí, 9ª  edición, pág. 375. Es decir que en el quehacer de la Administración Pública, encaminado a la contratación de un particular para la realización de sus fines, se desarrollan diferentes etapas, entre las cuales podemos distinguir para el caso, el Procedimiento de Contratación y el Procedimiento Contractual o de Ejecución. El primero finaliza como se dijo en párrafos precedentes con la firma del contrato mismo, dando inicio a la siguiente fase cual es el contrato y su ejecución.

Aclaradas así las cosas, del texto del citado artículo 76, es evidente que el recurso establecido en dicha norma procede contra actos pronunciados en la fase del Procedimientos de Contratación, es decir previo a la firma del contrato, desarrollado por ello en el título IV de la LACAP, titulado "Disposiciones especiales sobre formas de contratación".

En el Título VII de la Ley en referencia en que se desarrollan las prohibiciones, infracciones y sanciones, únicamente se regula el recurso de revocatoria en el procedimiento de sanciones a funcionarios o empleados públicos (artículo 157). El capítulo II relativo a las sanciones a particulares, no establece recurso.”