LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
RECURSO DE REVISIÓN AGOTA LA VÍA
ADMINISTRATIVA RESPECTO DE TODAS AQUELLAS DECISIONES QUE AFECTEN A LOS
PARTICULARES Y QUE HAN SIDO EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LAS ETAPAS
PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
“(ii) Del recurso regulado en la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El artículo 76 de la LACAP establece: "De toda resolución
pronunciada en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, que
afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión,
interpuesto en tiempo y forma".
Respecto de los procedimientos
Administrativos de contratación señala Roberto Dormí, que "(...) en el régimen jurídico de tal
función, como principio de ella, encontramos el procedimiento administrativo,
es decir, las reglas que rigen la intervención de los administrados interesados
en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa(...)El
procedimiento de formación de la voluntad administrativa contractual
(precontractual) no se confunde con el contrato, que es el resultado del
encuentro de aquella con la voluntad del contratista(...)". Derecho Administrativo,
Roberto Dromí, 9ª edición,
pág. 375. Es decir que en el quehacer de la Administración Pública, encaminado
a la contratación de un particular para la realización de sus fines, se
desarrollan diferentes etapas, entre las cuales podemos distinguir para el
caso, el Procedimiento de Contratación y el Procedimiento Contractual o de
Ejecución. El primero finaliza como se dijo en párrafos precedentes con la
firma del contrato mismo, dando inicio a la siguiente fase cual es el contrato
y su ejecución.
Aclaradas así las cosas, del
texto del citado artículo 76, es evidente que el recurso establecido en dicha
norma procede contra actos pronunciados en la fase del Procedimientos de
Contratación, es decir previo a la firma del contrato, desarrollado por ello en
el título IV de la LACAP, titulado "Disposiciones especiales sobre formas
de contratación".
En el Título VII de la Ley en
referencia en que se desarrollan las prohibiciones, infracciones y sanciones,
únicamente se regula el recurso de revocatoria en el procedimiento de sanciones
a funcionarios o empleados públicos (artículo 157). El capítulo II relativo a
las sanciones a particulares, no establece recurso.”