CONTRATO POR LIBRE GESTIÓN

INSTITUCIÓN CONTRATANTE INVITA A INTERESADOS A QUE FORMULEN PROPUESTAS, DE LAS QUE SELECCIONARÁ LA MÁS VENTAJOSA

“II. El señor [...], presentó demanda ante esta Sala, contra el Fondo de Conservación Vial, impugnando de ilegales los siguientes actos administrativos: i) resolución de las ocho horas del dos de mayo de dos mil seis, por medio del cual se declaró extinguido el contrato LG-BS TR 004/2006, relativo a la prestación de servicios de notificación para el Fondo de Conservación Vial por haberse producido su caducidad; e, ii) resolución de las once horas del veintinueve de mayo de dos mil seis, por medio de la cual se confirma la resolución anterior.

III. Análisis del caso

(i) Relató el señor Pérez, que ingresó a laborar en el Fondo de Conservación Vial, el quince de marzo de dos mil cinco, por contrato de libre gestión, para la prestación de servicios de notificación para dicha institución, contrato que celebró nuevamente en el año de dos mil seis.

Como es sabido, para que la Administración pueda manifestar su voluntad y prestar su consentimiento en un contrato, es necesario, como regla general, llevar a cabo un procedimiento de selección del contratista. En los contratos de Libre Gestión, de conformidad a lo que establece el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP, cuando se trate de un monto inferior al equivalente a ochenta salarios mínimos urbanos, la institución debe realizar comparación de calidad y precios, y por lo menos deben participar tres ofertantes. Sin embargo, en caso que la adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez salarios mínimos urbanos, cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, bastará un solo ofertante, para lo cual se debe emitir una resolución razonada.

La referida Ley, también señala en el artículo 68 que la "Libre Gestión es el procedimiento por el que las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a sus necesidades ordinarias, disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales, nacionales o internacionales. (...)"”

 

CUANDO LA CONTRATACIÓN NO EXCEDA DE DIEZ SALARIOS MÍNIMOS URBANOS O SE TRATARE DE OFERTANTE ÚNICO, LA ADMINISTRACIÓN DEBE EMITIR RESOLUCIÓN RAZONADA PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

“La Libre Gestión, es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, pues la institución contratante invita a los interesados para que formulen sus propuestas, entre las que seleccionará y aceptará la más ventajosa, o en caso que la contratación no exceda el equivalente de diez salarios mínimos urbanos y cuando se tratare de ofertante único previo a la celebración del contrato la institución debe emitir una resolución razonada.

En todo caso el procedimiento culmina con la adjudicación, acto por el cual la institución interesada determina, declara y acepta la propuesta más ventajosa, habilitando la futura celebración del contrato, la emisión de la Orden de Compra y la expedición de la factura o documento equivalente en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.”