CONTRATO POR LIBRE GESTIÓN
INSTITUCIÓN CONTRATANTE INVITA A INTERESADOS A QUE
FORMULEN PROPUESTAS, DE LAS QUE SELECCIONARÁ LA MÁS VENTAJOSA
“II. El señor [...], presentó demanda ante esta Sala, contra el Fondo de
Conservación Vial, impugnando de ilegales los siguientes actos administrativos:
i) resolución de las ocho horas del dos de mayo de dos mil seis, por medio del
cual se declaró extinguido el contrato LG-BS TR 004/2006, relativo a la
prestación de servicios de notificación para el Fondo de Conservación Vial por
haberse producido su caducidad; e, ii) resolución de las once horas del
veintinueve de mayo de dos mil seis, por medio de la cual se confirma la
resolución anterior.
III. Análisis del caso
(i) Relató el señor
Pérez, que ingresó a laborar en el Fondo de Conservación Vial, el quince de
marzo de dos mil cinco, por contrato de libre gestión, para la prestación de
servicios de notificación para dicha institución, contrato que celebró
nuevamente en el año de dos mil seis.
Como es sabido,
para que la Administración pueda manifestar su voluntad y prestar su
consentimiento en un contrato, es necesario, como regla general, llevar a cabo
un procedimiento de selección del contratista. En los contratos de Libre
Gestión, de conformidad a lo que establece el artículo 40 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP,
cuando se trate de un monto inferior al equivalente a ochenta salarios mínimos
urbanos, la institución debe realizar comparación de calidad y precios, y por
lo menos deben participar tres ofertantes. Sin embargo, en caso que la
adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez salarios mínimos urbanos, cuando se tratare de
ofertante único o marcas específicas, bastará un solo ofertante, para lo cual
se debe emitir una resolución razonada.
La referida Ley, también señala en el
artículo 68 que la "Libre Gestión es el procedimiento por el que las instituciones
adquieren bienes o servicios relativos a sus necesidades ordinarias,
disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales, nacionales
o internacionales. (...)"”
CUANDO LA CONTRATACIÓN NO EXCEDA DE DIEZ SALARIOS MÍNIMOS
URBANOS O SE TRATARE DE OFERTANTE ÚNICO, LA ADMINISTRACIÓN DEBE EMITIR
RESOLUCIÓN RAZONADA PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
“La Libre Gestión, es un procedimiento administrativo de
preparación de la voluntad contractual, pues la institución contratante invita
a los interesados para que formulen sus propuestas, entre las que seleccionará
y aceptará la más ventajosa, o en caso que la contratación no exceda el
equivalente de diez salarios mínimos urbanos y cuando se tratare de ofertante
único previo a la celebración del contrato la institución debe emitir una
resolución razonada.
En todo caso el procedimiento culmina con la
adjudicación, acto por el cual la institución interesada determina, declara y
acepta la propuesta más ventajosa, habilitando la futura celebración del
contrato, la emisión de la Orden de Compra y la expedición de la factura o
documento equivalente en el momento de la entrega del bien o la prestación del
servicio.”