[DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS]

[ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN]

 

"el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente revocar o confirmar la sentencia que decreto el divorcio entre los señores [...], por el motivo segundo del Art. 106 C. F.   

 

En cuanto al marco jurídico del divorcio por el motivo invocado en la demanda, el Art. 106 Ord. 2° C. F., dispone “ El divorcio podrá decretarse: 2°) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.”

 

Para que se configure dicha causal, es necesario que se comprueben en el proceso tanto el elemento objetivo , que implica que la separación se prolonga en el tiempo e interrumpe la convivencia por el lapso de tiempo que prevé la ley, y el elemento subjetivo, que requiere la característica de la continuidad consistente en la falta de voluntad de unirse, es decir el ánimo de no vivir juntos, para el caso que nos ocupa, la falta de voluntad del cónyuge demandante.

 

[PRUEBA TESTIMONIAL COMO MEDIO IDÓNEO PARA SU   ESTABLECIMIENTO]

 

La prueba idónea de la separación, a pesar de no ser la única, es la testimonial, mediante la cual se acredita que los esposos no han hecho vida en común durante uno o más años consecutivos. Los testigos se convierten en casos como este en "los ojos y oídos de la justicia", esto obviamente requiere que sean personas allegadas a la parte que peticiona el divorcio, no sólo afectivamente sino también físicamente, de modo que en su deposición acrediten a plenitud que verdaderamente les consta directamente el hecho de la separación, al menos por un año, ya sea porque han visto que la esposa o el esposo viven solos o con otra persona desde cierto tiempo. (Cám. Fam, S.S. veintitrés de julio de dos mil dos. Ref: 2-A-2002.) […]

 

Del análisis de la prueba vertida, comenzando con las declaraciones de los testigos, consideramos que estos fueron categóricos al exponer los hechos controvertidos, es decir los atinentes de la separación de los cónyuges. […]

 

Dichos testimonios están en armonía (o corroborados) con los documentos agregados [...]; los cuales confirman sus deposiciones. Es decir que los testigos mencionados demuestran un conocimiento cierto sobre episodios de la vida del demandante y que establecen de manera contundente la separación de los cónyuges. […]

 

Por lo tanto este Tribunal, considera que no se ha violentado de parte de la a quo ninguna regla de la sana critica. Tampoco se encontró violación al derecho de audiencia, ni al de aportación de pruebas ya que los Arts. 42, 44 y 46 L. Pr. F., señalan el momento procesal oportuno para ofrecer y determinar la prueba que se pretende hacer valer en el momento de admitir e incorporar los medios de prueba, para establecer los hechos controvertidos en el proceso. En cuanto a que el licenciado [...], solicitó el interrogatorio directo de su poderdante,  posteriormente a la contestación de la demanda, éste medio de prueba, si bien de acuerdo al Art. 117 L. Pr. F., pudo haberse admitido, debe considerarse que lo afirmado o negado por la parte no prevalece sobre lo afirmado por los testigos, quienes efectivamente establecen la separación de las partes por más de un año, por lo que tal omisión  no ha podido derivar perjuicio a la apelante.  

 

Consideramos que la a quo en la Audiencia de Sentencia a [...], cumplió con los requisitos que establece el Art. 427 C. Pr. C., ya que después de vertida la prueba, procedió a incorporar en el acta los considerandos en los cuales valoró la prueba  aportada, sosteniendo que se había probado la separación de los cónyuges, hecho que se comprobó con la deposición de los testigos ya dichos, asimismo procedió a dictar el fallo estimatorio, respecto al divorcio solicitado. En cuanto a la forma de la sentencia el Art. 82 L. Pr. F., prescribe que tales actos procesales no requieren de formalidades especiales sino los necesarios para la finalidad que se persigue, debiendo ser breve, y motivada."