[DERECHO A LA INTIMIDAD]
[VIOLACIÓN AL ACCEDER A INFORMACIÓN DE TERCERAS PERSONAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN]
"La Sala de lo Constitucional de esta Corte, en la sentencia de amparo número 118- 2002 del día dos de marzo de dos mil cuatro, ha manifestado respecto al citado derecho lo siguiente: "[...] el contenido de tal derecho hace referencia al ámbito que se encuentra reservado ad infra de cada persona, en que se originan los valores, sentimientos, etc., vinculados a la propia existencia de su titular y cuyo conocimiento importa únicamente a este, y en su caso, a un círculo concreto de personas seleccionadas por él mismo. Por tanto, en dicho ámbito opera la voluntad del individuo para disponer de todos aquellos aspectos que puedan trascender al conocimiento de los demás [...]".
Dentro del plano nacional, tenemos que el Art. 2 de la Constitución establece una protección al citado derecho, al expresar: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral"
De igual forma en el ámbito internacional se establece una protección a dicho derecho, así: Art. 5 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Art.12 Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso sub iúdice, este Tribunal considera, que la utilización que le dieron las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social a la USB del trabajador demandante, accediendo a su contenido -fotos- sin autorización de este, ocupándolo como causal de despido, es sin lugar a dudas un actuar que atenta contra el derecho a la intimidad protegido constitucionalmente en el Art. 2.
En atención a todo lo anterior, esta Sala declara no ha lugar las excepciones relacionadas”.