[PENSIÓN COMPENSATORIA]

[ASPECTOS GENERALES]

 

"Debe aclararse la confusión sobre las pretensiones de las partes y en especial de la apelante al no distinguir entre pensión compensatoria y pensión alimenticia especial. Al punto, el juzgador ha de aplicar el principio IURA NOVIT CURIA, aún y cuando ha existido confusión por parte del impetrante, en cuanto sostiene en su escrito de apelación que los hechos alegados fueron pedir una pensión compensatoria a favor de la demandante y no una pensión alimenticia especial como se mencionó en la sentencia de mérito, mencionándose la disposición legal incorrecta (Art. 113 C.F.) porque en realidad los presupuestos que se deben comprobar son los establecidos en el Art. 107 C. F. incurriendo en una grave confusión entre las dos figuras jurídicas aludidas (pensión alimenticia especial y pensión compensatoria), por lo que delimitaremos el concepto de cada una de esas figuras y luego determinaremos cuál es la que pidió y trató de impugnar el apelante. […]

 

La pensión compensatoria, es un derecho a una suma periódica de dinero, que se fija en la sentencia de divorcio, a favor del(la) otro(a) cónyuge que quedare en desequilibrio o desmejora económica, en relación a la situación que gozaba dentro del matrimonio (Art. 113 C. F.). Para fijar el monto se tomará en cuenta. Art. 113 Inc. 2º C. F.: a) Los acuerdos entre las partes b) La edad y estado de salud del acreedor(a); c) La calificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, d) dedicación pasada y futura a la atención a la familia; e) duración del matrimonio y convivencia; f) Colaboración con su trabajo a la formación del patrimonio y g) Patrimonio de cada cónyuge.

 

La finalidad de esta prestación es retribuir el esfuerzo y dedicación del cónyuge acreedor a quien el divorcio no le produjo beneficio económico, de ahí el calificativo de compensatoria de esta pensión.

 

La pensión compensatoria no tiene una naturaleza meramente asistencial, -a diferencia de la alimenticia especial- pues más bien se dirige a reconocer el esfuerzo y dedicación del cónyuge dentro del matrimonio y de esa forma evitar las injusticias que puedan cometerse al dictar la sentencia de divorcio. Pueden darse casos en los cuales ambos cónyuges han trabajado juntos y el patrimonio que se ha formado está a nombre de uno solo de ellos y el que más trabajó no posea titularidad sobre los bienes y en consecuencia tenga menor capacidad económica que el otro. También puede darse el caso que el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos no tuvo la oportunidad de superarse académicamente, ni de adquirir bienes, etc. encontrándose en una situación desventajosa. Para mitigar estas situaciones de inequidad dado que el trabajo en el hogar se considera equivalente al aporte que proporciona el(la) otro(a) cónyuge; es que la ley ha regulado el derecho a una pensión compensatoria. Art. 38 Inc. 1º C.F.

 

En el presente caso el pronunciamiento del Juez a quo sobre tal punto fue declarando sin lugar la pensión compensatoria que pidió la señora [...], al señor [...].

 

[PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL]

[ASPECTOS GENERALES]

 

Por otra parte en lo que respecta a la pensión alimenticia especial la ley la regula en el Art. 107 C. F., que a la letra reza: "Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no ha participado en lo hechos que lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en lo demás las reglas prescritas para los alimentos". (Sic).

 

De acuerdo a lo anterior, los requisitos de procedencia para cada una de las figuras mencionados son diferentes, tan es así que tratándose de la pensión alimenticia especial, tal como lo menciona la disposición señalada se requiere el establecimiento de una discapacidad o minusvalía –las cuales serán definidas más adelante- o la declaratoria de incapacidad del cónyuge solicitante y que además no se tengan los medios suficientes de subsistencia.

 

De acuerdo al Documento Base y Exposición de Motivos del Código de Familia, la pensión alimenticia especial reviste un profundo sentido humano, puesto que el legislador ha querido que el cónyuge que padece de tales enfermedades no quede desamparado(a) en el momento que más necesita de la asistencia de su consorte; siempre y cuando adolezca de discapacitación o minusvalía que le impidiere trabajar o hubiere sido declarada su incapacidad, estableciéndose una pensión alimenticia, que será fijada tomando en consideración las posibilidades económicas del obligado y las necesidades especiales del alimentario.

 

Los términos "discapacidades" y "minusvalía" fueron tomados por el documento en mención, de la versión castellana de la "Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías" y de su respectivo manual, elaborados por la Organización Mundial de la Salud, y señala que las Discapacidades reflejan las consecuencias de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo; las discapacidades representan, por tanto, trastornos al nivel de la persona. Minusvalías, hacen referencias a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de esas deficiencias y discapacidades; así pues, las minusvalías reflejan una interacción y adaptación del individuo al entorno, tal es el caso de las personas que carecen de una o ambas extremidades ya sea superior o inferior, órganos o sentidos. Lo que obviamente le afecta al momento de desenvolverse en su entorno.

 

La incapacidad es aquella que judicialmente se ha declarado, bajo ciertos supuestos y sobre la base del Art. 293 C. F., que señala las causas de incapacidad por: 1) La enfermedad mental crónica e incurable, aunque existan intervalos lúcidos, y 2) La sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a entender de manera indudable. Entonces previo a decir que una persona es incapaz debe solicitarse la declaratoria de incapacidad para que puedan ejercerse todos los derechos que le corresponden, para el caso concreto la solicitud de la pensión alimenticia especial.

 

La pensión alimenticia especial, por su lado tiene un carácter asistencial en tanto que procede cuando exista por parte de uno de los cónyuges una situación que no le permita estar en condición física o mental óptima para poder desenvolverse en el mundo laboral o cuando necesite recibir atención especializada debido al padecimiento de alguna incapacidad o minusvalía –previamente certificada-, hoy llamada "capacidades especiales" y certificada por las autoridades médicas correspondientes, demostrando que esa condición le genera un estado de minusvalía, por lo que se hace necesario percibir una pensión alimenticia especial. "