[PROCESO DE DIVORCIO]

[CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS EXIGE PLENA CONVICCIÓN DE LA SEPARACIÓN]

 

Hemos sostenido en reiterada jurisprudencia que según la doctrina del derecho de familia: “La separación de hecho es aquella situación fáctica que se prolonga en el tiempo, que interrumpe la convivencia (elemento objetivo) por un lapso de tiempo que prevé la ley (uno o más años según el Art. 106 C. F.), reuniendo el rasgo de la continuidad (por eso la ley requiere que sean "consecutivos"); sumado a la falta de voluntad de unirse que puede no estar presente en ambos cónyuges (elemento subjetivo). De este último componente, se agrega que por sus propias características, la prueba concreta de ello resulta casi imposible, siendo necesario inferir su existencia de los actos de los cónyuges.” (Cam.Fam.S.S., ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve. Ref.: 28-A-99).

 

En el caso de autos, se advierte de la declaración de las testigos […] que las partes se separaron hace quince años, […] ambas testigos han sido enfáticas al señalar que los problemas de la separación de la pareja fueron por la relación extraconyugal del demandante […]; también han referido ambas testigos que la demandada emigró hacia Canadá, pero que la  separación de las partes precedió a ese evento; es más la primer testigo declaró que ello le consta porque la demandada se fue a vivir a su casa; sin embargo, el elemento que ha generado incertidumbre respecto a la continuidad de la separación es el hecho, de que todos los testigos han sido uniformes al declarar que el demandante reside en Canadá por motivos laborales, se afirma que participa en una orquesta por lo que radica en la ciudad de Vancouver, Canadá; por otra parte el joven […] –hijo del demandante- declaró que su padre pasa la mayor parte del tiempo en Canadá, que cuándo viene a El Salvador, lo hace por períodos de dos meses y se queda en la casa en la que él reside junto con su madre, […]; esta situación nos permite concluir que la residencia del señor […] en el territorio nacional es temporal y que realmente es la ciudad de Vancouver, Canadá su lugar de residencia permanente al igual que la residencia de su cónyuge […], en Canadá. En este punto vale destacar que la declaración del hijo del demandante, es relevante y merece mayor credibilidad, no sólo por la cercanía del vínculo filial –hijo del demandante-, sino que por ser el lugar de residencia del testigo el lugar en que reside el demandante cuando se encuentra en El Salvador; en ese sentido su declaración se encuentra en una mayor cercanía a la realidad de los hechos.

 

Por otra parte algunos de los testigos, han reconocido que los hijos del matrimonio del demandante residen en la ciudad de Vancouver, las primeras dos testigos afirmaron que la primera integrante del grupo familiar en radicarse  en la ciudad de Vancouver fue la demandada, posteriormente los hijos de ésta y que han sido estos últimos quienes han colaborado y auxiliado al demandante para que viajara a Canadá; lamentablemente ninguno de los testigos declaró a partir de qué fecha es que el señor […] viajó por primera vez a la ciudad de Vancouver; esta situación genera más imprecisiones, ya que es difícil para este Tribunal admitir que sí han sido los hijos del demandante los que han cooperado para que éste viaje a Canadá, se desconoce el lugar de residencia de la demandada, por otra parte no se ha logrado establecer que en la ciudad de Vancouver, Canadá, las partes residen separadas; en ese sentido no se logró comprobar la continuidad de la separación, por cuanto es un hecho que no le consta a los testigos y es imposible que les conste puesto que no viven en Vancouver, Canadá; y siendo que el demandante pasa la mayor parte de su tiempo en la ciudad de Vancouver, Canadá y no en el territorio nacional, no es posible ni siquiera indiciariamente tener por establecido que la separación persista en el tiempo y que la misma ha sido contínua e ininterrumpida.

 

Es por esas mismas razones que tampoco contamos con suficientes elementos para afirmar que el matrimonio de los señores […], no cumple los fines establecidos en la Ley, el hecho de la existencia de una relación paralela (fuera del matrimonio) no constituye per se el incumplimiento de los fines del matrimonio, independientemente que con ello se incumpla el deber de fidelidad que daría lugar a peticionar el divorcio por el cónyuge que no haya participado en esos actos; por lo que a criterio de esta Cámara en aplicación de las reglas de la sana crítica, la declaración de los testigos aportados por la parte actora, no ha sido suficiente para generarnos la convicción de que la separación entre las partes, es contínua e ininterrumpida; en ese sentido no se ha logrado acreditar la causal invocada en la demanda, por lo que es procedente confirmar la decisión emitida en primera instancia. 

 

[PROCESOS DE FAMILIA]

[VALORACIÓN DE LA PRUEBA SUJETA A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA]

 

Cabe aclarar que en el proceso de familia, ya no se aplica el sistema de valoración tasada de la prueba, sino el sistema de la sana crítica; en el primero la Ley exigía simplemente el testimonio de dos testigos unánimes y contestes en tiempos, lugares y circunstancias esenciales; ahora según el nuevo sistema de la sana crítica basta la declaración de un sólo testigo para que el (la) juzgador (a) se forme la convicción sobre la verdad de la ocurrencia de los hechos controvertidos y alegados. Por tanto, puede merecer mayor credibilidad uno sólo de los testigos y descartar las afirmaciones de otros que no merezcan fe -en este caso- por no estar cercanos a la familia.