[INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY]

[CONFIGURACIÓN]

 

"En cuanto al sub-motivo invocado, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que la interpretación errónea se configura cuando el juzgador aplica la norma legal correcta al caso concreto, pero lo hace dando a la norma un sentido distinto del que lógicamente tiene, o bien una interpretación equivocada, desatendiendo el tenor literal cuando su sentido es claro, y los demás elementos de interpretación, tergiversando los efectos jurídicos de la misma.

 

Del argumento de la recurrente así como del fundamento de la Cámara, surge irremediablemente la consideración de que el Art. 414 del Código de Trabajo, no se aplicó en la especie, ya que según la Cámara sentenciadora, no se comprobó uno de los presupuestos establecidos en el precepto citado para aplicar la presunción, es decir, la relación laboral comprendida [...]. En este sentido, resulta que el vicio alegado debió ser uno distinto a la interpretación errónea de ley.

 

Por ello, esta Sala considera que la cuestión debatida no se constriñe en haber interpretado erróneamente el Art. 414 Inc. 4 C. de Tr., sino en la inaplicación real de dicho precepto de parte de la Cámara sentenciadora; de modo que, se procederá a declarar que no ha lugar a casar la sentencia por el sub motivo indicado.

 

[ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA]

[CONFIGURACIÓN]

 

La recurrente manifestó que el yerro cometido por la ad quem, radica en haberle negado el valor de plena prueba a la confesión provocada a la demandada, con la que se estableció la relación laboral entre ella y la demandante.

 

La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido reiteradamente que existe error de derecho en la apreciación de la prueba cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establece la legislación procesal, o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva o absurda.

 

Situándonos en el supuesto último anterior, que es el vicio señalado por la impetrante, se advierte que la valoración de una prueba es absurda cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón.

 

[PRUEBA POR CONFESIÓN]

[ASPECTOS GENERALES]

 

En cuanto a la prueba confesional, el Código de Trabajo señala que confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre la verdad de un hecho, y puede ser simple, calificada o compleja (Art. 400). La confesión simple existe, cuando se reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte, sin modificación ni agregación alguna; y calificada, aquella en que se reconoce el hecho discutido, pero con una modificación que altera su naturaleza jurídica.

 

La doctrina sostiene que la valoración de la prueba confesional es legal, en cuanto dicha valoración viene impuesta por normas jurídicas que el juzgador debe acatar, con eliminación, por tanto, de toda suerte de arbitrio o discrecionalidad. Razón de ello, es que la confesión no es un medio de averiguación de la verdad, que es lo que caracteriza a la prueba, sino un medio de fijación formal de la certeza de un hecho, abstracción que se hace de su verdad intrínseca, que significa, que el confesante declara no para que el juzgador conozca el hecho declarado y aplique la norma en función a su realidad, sino para que lo tenga por declarado y haga tal aplicación prescindiendo de su exactitud (Moron Palomino, Manuel. Derecho Procesal Civil. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 1993. Pág. 293). De ahí, que la ley atribuya a la confesión la fuerza de plenitud probatoria sobre la base del criterio de normalidad, en el sentido de que ninguna persona de buen juicio es capaz de hacer declaraciones contrarias a sus intereses sino son conformes a la verdad.

 

En el sub lite, se advierte que la Cámara Primera de lo Laboral, al hacer el análisis del pliego de posiciones [...] concluyó que lo único que se logró establecer con el mismo, fue la prestación de servicios de la demandante en concepto de encargada de Kiosco y vendedora, con un horario de trabajo determinado, no así la relación laboral comprendida desde la fecha de ingreso hasta su despido [...]; ya que las respuestas relacionadas a comprobar tales hechos, fueron contestadas por la demandada [...] en sentido negativo; y en vista de que la confesión es un medio de fijación formal de la certeza de un hecho; la Sala es de la opinión de que la Cámara Primera de lo Laboral, no ha incurrido en el vicio que se alega, negándole valor a la confesión a través de apreciaciones erróneas, simplemente para la Ad-quem, con el medio de prueba ofrecido no se logró establecer los hechos alegados en el libelo de demanda que consta [...]., por lo que la Sala declara no ha lugar a casar la sentencia por este motivo."