[USURPACIÓN DE INMUEBLES]

 

[ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NECESARIOS PARA UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA]

"Para comenzar, esta sede tiene a bien indicar que  el recurso de casación, es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la ley para asegurar el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. Por eso se ha podido declarar con razón que el Tribunal de Casación no es un juzgado de segundo grado con potestad de examinar "ex novo" la causa y corregir todos los errores de hecho y de derecho que pueda cometer el juez inferior, sino que es un "supremo guardián" del derecho sustantivo y procesal. En definitiva su misión es de valoración jurídica y control de la legalidad.

Con base en lo dicho, y debido a los alcances del segundo vicio invocado, consistente en la insuficiente motivación, es viable resolver el mismo previamente, dado los elementos de la estructura que componen la sentencia, pues como se sabe ésta contiene: a) La motivación fáctica; b) La fundamentación probatoria, la que se subdivide en descriptiva y analítica, y c) La jurídica. Esta posición ha sido adoptada por este Tribunal en innumerables precedentes, con base al "Principio de Prelación".

Lo anterior obedece a que la motivación es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, dado que constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico; representa al conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los denominados "CONSIDERANDOS" de la providencia. Huelga decir que motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución, siendo requisitos en cuanto al contenido, que la motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica.

Para el caso de marras, interesa referirnos al carácter expreso, el cual se refiere a que no puede el juez de mérito bajo ninguna razón, reemplazar su análisis por una remisión "genérica" a las "constancias del proceso", o a "las pruebas de la causa", o con un resumen meramente descriptivo de los elementos probatorios que lo conducen a tomar su postura, ya que se estaría apartando de su función principal que es la de hacer su análisis y valoración crítica de las probanzas con las que sustentará su fallo; se le exige al juzgador que consigne las razones que determinan la condena o la absolución, dado que tiene que expresar sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él para arribar a la conclusión. En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la lean, aún los legos.

Aunado a lo anterior, se sabe que la sentencia debe tener una motivación lógica, por lo que ésta deberá ser: Coherente: es decir, tiene que estar compuesta por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, los que se formulan sin quebrantar los principios de identidad, de contradicción y tercero excluido. Congruente: en cuanto a las afirmaciones, las deducciones y las conclusiones que deben guardar una adecuada correlación y concordancia entre ellas. No contradictoria: en el sentido de que no se empleen en él juicios contrastantes entre sí, que al oponerse se anulen. Inequívoca: de modo que los elementos de raciocinio no dejen lugar a duda sobre su alcance y significado, y sobre las conclusiones que determinan.

 

 

[OMISIÓN DE VALORACIÓN DE ELEMENTOS DECISIVOS VULNERA REQUISITO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE]

[...] para la construcción coherente y fluida de la providencia, como sería -como se expresó anteriormente- el indicar el lugar de ubicación del inmueble, su situación geográfica (urbana o rústica) su descripción técnica, medida superficial y lineal, colindancia; antecedentes que sirven para identificar si se trata del mismo inmueble, pues no basta [...] la sola afirmación del juzgador, quedando en su conocimiento privado, ya que ello deja desprovisto de verificación su andamiaje intelectivo tanto a las partes, a la población en general y por supuesto a este despacho casacional, es decir, que se desconoce como el A quo llegó a las certidumbres siguientes: Cuál es la extensión real del inmueble que se dice usurpado, qué parcela se encuentra amparada con los documentos de la endilgada o, son todos, existe una diferencia considerable en lo que reza la escritura de la imputada y, la realidad que dice la rectificación de medidas y se encuentra registrada, sabe leer la acusada, cuál es su nivel de escolaridad, etc. Tal falencia hace imposible controlar el hilo conductor que llevó al A quo a la conclusión a la que arribó.

Vista y analizada la sentencia que se cuestiona en el aspecto invocado, y como se ha dejado constatado supra, la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio, por lo que la sentencia impugnada no satisface el requisito constitucional de motivación suficiente.

Esta Sede no desconoce el sentido del Inc. Final del Art. 48 del Código Procesal Penal; sin embargo, dado el vicio detectado que presenta el proveído, resulta imposible verificar el alcance de la misma, en vista que la fundamentación excluyó elementos probatorios de valor decisivo."