PRINCIPIO DE
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
CAPACIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA TUTELAR POR SÍ MISMA SITUACIONES JURÍDICAS CREADAS POR ÉSTA MEDIANTE SUS
ACTUACIONES, EXIMIÉNDOSE DE ESTE MODO DE LA NECESIDAD DE AUXILIO JUDICIAL
“III.
La sociedad INGENIO LA MAGDALENA, S.A., por medio del escrito presentado,
expresa que se ha promovido Juicio Ejecutivo, bajo la referencia JCE 171/2006, en
su contra, en el Juzgado de lo Civil de Chalchuapa. En dicho juicio se reclaman
impuestos municipales por tasación de oficio, correspondientes a los ejercicios
fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, por la cantidad de setenta y cuatro mil
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos
de América ($74, 054.40). Manifiesta que, como consecuencia del juicio, se
ejecutó embargo en una cuenta bancaria de su propiedad. Por tal motivo,
atendiendo a la suspensión de la ejecución de los efectos de los actos
impugnados ordenada por esta Sala en el auto de folio 22, pide se libre oficio
al Juez de de lo Civil de Chalchuapa para que suspenda la ejecución y levante
el embargo realizado.
Antes de pronunciarse al respecto, esta Sala considera
procedente hacer las siguientes consideraciones.
La función de la tutela cautelar consiste en evitar que
posibles daños y perjuicios, derivados de la natural duración del proceso,
puedan convertirse en realidad, de modo que hagan perder la efectividad de la
sentencia definitiva.
En el proceso contencioso administrativo salvadoreño la
medida cautelar típica es la "suspensión de la ejecución de los efectos
del acto impugnado". La cual se encuentra condicionada a los artículos 16,
17 y 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otro parte, el principio de autotutela administrativa
se entiende como la capacidad de la Administración Pública para tutelar por sí
misma situaciones jurídicas creadas por ésta mediante sus actuaciones,
eximiéndose de este modo de la necesidad de auxilio judicial.”
INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN
“La
autotutela se encuentra integrada por dos instituciones: la ejecutividad y la
ejecutoriedad. La primera, hace referencia a la presunción de veracidad del
contenido del acto y su inmediata obligatoriedad, mientras que la segunda, se
refiere a la ejecución inmediata del acto, lo que significa que la
Administración Pública no requiere del auxilio de otras instituciones para
hacer valer sus decisiones.
El citado
principio tiene en la normativa salvadoreña aplicación diversa. El alcance de
la autotutela dependerá del contenido de la declaración de voluntad de la
Administración en cada acto administrativo, de tal forma que es el contenido el
que nos indicará si ese acto despliega totalmente sus efectos simplemente con
el actuar de la misma Administración o no. Una situación que explica el alcance
a veces limitado del principio de autotutela ocurre en las actuaciones de
contenido pecuniario a favor de al Administración Pública (por ejemplo: multas
y determinación de tributos), pues las mismas sólo se encuentran fundadas en la
ejecutividad, mas no en la ejecutoriedad del acto, ya que esta segunda
característica se encuentra condicionada al auxilio o intervención de una
autoridad en este caso judicial diferente de la que lo dictó.”
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDE INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA
ESFERA JURÍDICA DEL ADMINISTRADO DE FORMA CONCRETA, SIN QUE MEDIE EN PRINCIPIO
LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO
“Las medidas
cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa adquieren una especial
relevancia si se parte del entendido que la Administración Pública con base en
la autotutela— puede incidir directamente en la esfera jurídica del
administrado de forma concreta, sin que medie en principio la intervención de
un tercero. Asimismo, es necesario considerar que la ejecución de los actos
administrativos no se agota en la misma Administración Pública que los dictó,
sino que ésta en muchas ocasiones solicita la intervención de una autoridad
diferente. Lo anterior ocurre particularmente cuando el contenido del acto es
pecuniario y por tanto la intervención judicial se hace necesaria para el cobro
forzoso.
En concreto, en
el segundo de los supuestos señalados en el párrafo anterior, para que la
medida cautelar de la suspensión resulte eficaz es necesario que la misma
suspenda todos los efectos e incluso se extienda a aquellas actuaciones
jurisdiccionales que tiendan a la ejecución del acto administrativo que se
controvierte en sede contencioso. Lo anterior encuentra .su sentido en la
medida en que se califica al proceso jurisdiccional como un conjunto articulado
de actuaciones tendientes a la protección de los derechos del administrado que
busca tutela. Ahora bien, dicha protección no debe estar limitada a las
actuaciones que un juez pueda llevar a cabo en un proceso específico -sea de
naturaleza civil o contencioso administrativa-, de tal forma que no es
admisible una interpretación atomicista de la justicia, ya que la función de
todos y cada uno de los jueces al ser la misma, se relaciona entre y por tanto
debe ser coordinada. La referida coordinación es consecuencia ineludible del
imperativo de la justicia y la protección jurisdiccional que establece el
artículo 2 de la Constitución. En ese sentido, la labor de todos y cada uno de
los jueces constituye un conjunto armónico y articulado de competencias, que al
ser ejercidas en cada proceso generan decisiones que tienden a un mismo fin.”