[VALORACIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO]
"(i) De la prueba testimonial
En el caso bajo estudio el demandante alega que con la finalidad de establecer las violaciones cometidas por el señor […], presentó testigos y pliego de posiciones ante la Comisión del Servicio Civil, sin embargo, señala que el Tribunal del Servicio Civil no tomó en cuenta la prueba presentada, violentando el principio del debido proceso y en consecuencia el ejercicio de la defensa.
Respecto de lo anterior esta Sala hace las siguientes consideraciones: es obligación del Tribunal que conoce la causa —Tribunal del Servicio Civil—, hacer una correcta valoración de la prueba ofrecida, estableciendo si reúne los requisitos que la ley exige y cuidándose de no caer en un error de derecho al hacer la apreciación de la misma.
Los miembros del Tribunal del Servicio Civil han sostenido que no se le dio valor probatorio a lo declarado por los testigos ya que los dichos de los mismos adolecían de contradicciones y en sus declaraciones expresaron que no les constaba que el señor […] haya aceptado dádivas, constituyendo éste punto el aspecto principal de los hechos que se investigaban en el procedimiento, por lo que consideraron que las referida declaraciones no merecían fe de conformidad a lo que establece el señalado artículo 318 del Código de procedimientos Civiles que establece "No hará fe la declaración del testigo (...) de oídas (..)".
En relación a lo anterior, esta Sala ha sostenido en diferentes oportunidades que la prueba testimonial es el medio del que se valen los sujetos dentro de un proceso o procedimiento, para establecer a su interior la verdad o falsedad de un hecho controvertido, constituye por definición, un verdadero medio de prueba y es capaz en su eficaz concreción de viabilizar la estimación o desestimación, de una pretensión. [...]
Asimismo, al examinarse los alegatos de la parte demandada no consta que la misma haya aportado elementos que contradigan lo dicho por los miembros del Tribunal del Servicio Civil respecto del testimonio de los testigos, más bien su inconformidad radica en considerar que el Tribunal no tomó en cuenta la prueba presentada ante la Comisión del Servicio Civil.
En consecuencia, de lo anterior se ha establecido que no existe violación respecto de la valoración de la prueba testimonial y consecuentemente de los principios de debido proceso y defensa.
(ii) Respecto del Pliego de Posiciones
En el transcurso del procedimiento, se presentó Pliego de Posiciones para que fuera absuelto por el señor [...], sin embargo, señalan los miembros del Tribunal del Servicio Civil que dicho Pliego de Posiciones no fue firmado por el absolvente, violentándose lo establecido en el artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles que dice: "Concluido el examen se leerá a la parte su confesión para que la ratifique o enmiende. Si añade o corrige algo, se hará constar la adición o enmienda, repitiendo la lectura y consignando lo que conteste. La confesión, terminada que sea en la forma indicada, será firmada por el confesante y su contraria si estuviere presente, por el Juez y por el Secretario. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere firmar, se expresará así, todo pena de nulidad".
Señalaron además los miembros del Tribunal del Servicio Civil que, no se hicieron constar los motivos por lo que el señor […] no quiso firmar, ni se dejó constancia de que no firmó por no querer hacerlo, sin que se haya declarado la nulidad por quien pronunció la sentencia, por lo anterior al hacer la valoración de la prueba presentada —Pliego de Posiciones— establecieron que el referido documento no debió estimarse por los miembros de la Comisión del Servicio Civil, para efectos de pronunciar la sentencia por medio de la cual confirmaron la decisión de despido del señor [...], pues consideran que la referida prueba al no reunir los requisitos establecido por la ley no tiene valor probatorio, argumento que no ha sido contradicho por la parte demandante en este proceso.
Consta a folios 31 del expediente tramitado por la Comisión del Servicio Civil, el acta de las […], la cual contiene la deposición del señor [...]. Sin embargo, se constata que la misma no fue firmada por él, ni se hizo constar el por qué de dicha circunstancia.
De lo anterior se ha establecido que el Tribunal del Servicio Civil, si tomó en cuenta la prueba presentada, sin embargo, al hacer su valoración determinó que la misma no reunía los requisitos de ley por lo que no tenía valor probatorio en dicha sede, en razón de lo anterior esta Sala considera que respecto de este punto tampoco existen los motivo de ilegalidad alegados por la parte actora.[...]
De todo lo apuntado se ha establecido que los miembros del Tribunal del Servicio Civil, si realizaron la valoración de la prueba presentada en el procedimiento, por lo que no existen los vicios de legalidad aducidos por el actor."