[CONTUMACIA]

[ERROR EN EL NOMBRE DEL CONTUMAZ NO INVALIDA SUS EFECTOS]

 

“El recurrente se muestra inconforme con el fallo condenatorio de primera instancia, y al alegar agravios centra sus argumentos en desvirtuar la contumacia que resulta determinante para fundamentar la sentencia alzada sosteniendo que nunca se preciso a cabalidad el apellido del representante legal que se citaba para el desahogo de las respectivas posiciones.

 

Esta Cámara procede con lo dicho al examen de los autos, y advierte que se pretende sobredimensionar un problema de escritura de un apellido que por cierto no pertenece a la toponimia de nombres de personas del país, y es explicable en todo caso cualquier lapsus calami que se haya tenido en el proceso. Este es un error meramente material que existe en un documento, y como dice Eduardo Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil (Pág. 531 vigésimo sexta edición), no es necesaria la querella de falsedad para corregirlo si el error es evidente, dando a entender lo intrascendente que resulta. No es posible en tales circunstancias desconocer los efectos de una contumacia que si gravita perpendicularmente sobre el fondo de la disputa y define la causa a favor de los intereses del trabajador demandante, más si tampoco las excepciones opuestas se han acreditado a satisfacción.

 

El recurrente trae a cuento que por la señora Jueza de la causa se hicieron esfuerzos por precisar el verdadero nombre del representante legal de la demandada que se cita a posiciones, y por delante pone el Art. 1 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, para sostener que se está en presencia de personas diferentes. Empero, el ad quem, por las razones que aquí se dicen y que son más que obvias, no tiene la convicción de que se trata de dos personas distintas al identificar al representante legal de la demandada como […] TESAK […]o como […] TEZAK […], coincidiendo en ello con lo resuelto en primera instancia […].

 

Así, en definitiva, sin variar el status de prueba que trae el caso de la instancia previa, corresponde confirmar la sentencia venida en grado, agregando a la condena de mérito el pago de los salarios caídos de esta instancia”.