ACTO ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN

“Esta Sala ha sostenido en diferentes resoluciones, que el acto administrativo es un acto jurídico, de voluntad o de juicio, de carácter unilateral; procedente de una Administración Pública; que dispone de presunción de validez y de fuerza para obligar en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa.

Asimismo, los actos administrativos a su vez pueden calificarse en diferentes categorías, una de ellas es la que los califica como actos favorables y actos de gravamen.

A los actos favorables la doctrina los suele aludir con la expresión tradicional de actos declarativos de derecho, pero su interpretación básica los equipara con todos aquellos que entrañan un efecto favorable o positivo para su destinatario.

De ahí que un acto declarativo de derechos o un acto favorable es aquel que supone el reconocimiento de un derecho subjetivo o produce un beneficio directo en la esfera jurídica del destinatario.”