MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS

CONSTITUYE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, QUE NO TIENE LA CALIDAD DE COMERCIANTE SOCIAL, PERO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN CUANTO LOS ACTOS MERCANTILES QUE REALICE, ENTRE ELLOS, EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DESCARGA DE DESECHOS SÓLIDOS


“IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Mercantil y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Para determinar la naturaleza mercantil de un acto o contrato, en casos de dirimir conflictos de competencia negativas, preciso es justificar si dicho acto o contrato se realiza en masa, vale decir, en forma sistemática, constante y repetida; si uno de los contratantes es una empresa y que los actos se encuentran comprendidos dentro del giro ordinario de la misma. En esa virtud, pues, todo acto o contrato que se verifique fuera de los requisitos dichos, es de naturaleza civil, no mercantil.

Y es que el acto reiterado y constante constituye la actividad cotidiana del sujeto que lo hace. Esa repetición justamente es la que determina la diferencia entre el acto civil y mercantil. El primero es aislado, el segundo es sistemático, producido en masa; y, esa producción masiva, está íntimamente ligada al concepto de empresa: una cosa mercantil, un instrumento de comercio en manos de su titular. Sus caracteristicas esenciales son: perseverancia, realidad de destino de sus componentes, y móvil de lucro que informa su actividad.

Por su lado, el Art. 43 Com. subraya: “Son sociedades de economía mixta aquellas que, teniendo forma anónima, están constituidas por el Estado, el Municipio, las Instituciones Oficiales Autónomas, otras sociedades de economía mixta o las instituciones de interés público, en concurrencia con particulares. Son instituciones de interés público aquellas sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones creadas por iniciativa privada a las que, por ejercer funciones de interés general, se les reconoce aquella calidad por una ley especial. Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público no son comerciantes sociales, pero les serán aplicables las disposiciones de este Código en cuanto a los actos mercantiles que realicen””.

En definitiva, pues, conforme a lo relacionado en las disposiciones transcritas, el Juez competente para ventilar y sentenciar el proceso en examen, es el Juez Quinto de lo Mercantil y así se declarará.”