SENTENCIAS DEFINITIVAS

DECLARATORIA DE ILEGALIDAD PUEDE IR ACOMPAÑADA DE UNA MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA VIOLENTADA, QUE PERMITA HACER EFECTIVA LA SENTENCIA

“II- Sobre el "efecto prohibitivo" de la sentencia de ilegalidad.

Conforme al art. 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando en la sentencia se declare la ilegalidad total o parcial del acto impugnado, se dictarán, en su caso, las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado.

Las sentencias dictadas por esta Sala tienen como finalidad principal la declaratoria de legalidad o ilegalidad del acto administrativo impugnado. En los supuestos de una declaratoria de ilegalidad, para hacer efectiva la sentencia, dicho pronunciamiento se encuentra acompañado de una medida para el reestablecimiento de la situación jurídica violentada, que por regla general implica un hacer para la Administración Pública.”

 

EFECTO PROHIBITIVO DE ESTAS IMPLICAN UNA ORDEN DE NO HACER PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LO QUE CUALQUIER ACTO POSTERIOR QUE TENGA COMO FIN EJECUTAR EL CONTENIDO DE LA ACTO DECLARADO ILEGAL IMPLICA UN INCUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL

“Se afirma es una regla general puesto que existirán ocasiones en que la medida únicamente implique una orden de abstención -de no hacer- para la Administración Pública, dicha abstención se denomina en doctrina el "efecto prohibitivo" de la sentencia (La Ejecución de Sentencias de los Tribunales Contencioso-Administrativos, Revista Cuadernos de la Sala, Año 1, Abril-Junio de 2004, Pág. 191) .

El citado efecto implica que la Administración Pública no podrá ejecutar o llevar a cabo actuaciones en el futuro que vayan en detrimento de la situación jurídica tutelada (Baena del Alcázar, Mariano. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Doctrina y Jurisprudencia. Madrid, 1° Edición, 1999, Págs. 701 y 702).

De tal forma que cualquier acto posterior de la Administración que tenga como resultado ejecutar el contenido de la actuación declarada ilegal, y por tanto alterar el goce de una situación jurídica concreta, implica un incumplimiento de la sentencia de mérito dictada por este Tribunal.

El citado incumplimiento no es jurídicamente admisible ya que: aceptar tal circunstancia conllevaría aceptar cargar al administrado con la obligación de ejercitar una cadena de impugnaciones tendientes a dotar de eficacia a la protección jurisdiccional que se ha otorgado mediante una sentencia (Gimeno Sendra, Vicente y otros. Derecho Procesal Administrativo. Editorial tirant lo blanch, Valencia, 1° Edición, 1993, Págs. 732 y 733).

Las valoraciones anteriores son aplicables perfectamente a la ejecución de las sentencias dictadas por esta Sala, en cuanto el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena que se deben dictar las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado. Dichas providencias serán concretadas en cada caso específico mediante un análisis de esta Sala al momento de dotar de eficacia a sus sentencias.”