SENTENCIAS
DEFINITIVAS
DECLARATORIA DE ILEGALIDAD PUEDE IR ACOMPAÑADA DE UNA
MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA VIOLENTADA, QUE
PERMITA HACER EFECTIVA LA SENTENCIA
“II- Sobre
el "efecto prohibitivo" de la sentencia de ilegalidad.
Conforme al art. 32 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa cuando en la sentencia se declare la ilegalidad
total o parcial del acto impugnado, se dictarán, en su caso, las
providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado.
Las sentencias
dictadas por esta Sala tienen como finalidad principal la declaratoria de
legalidad o ilegalidad del acto administrativo impugnado. En los supuestos de
una declaratoria de ilegalidad, para hacer efectiva la sentencia, dicho
pronunciamiento se encuentra acompañado de una medida para el reestablecimiento
de la situación jurídica violentada, que
por regla general implica un hacer para la Administración Pública.”
EFECTO PROHIBITIVO DE ESTAS IMPLICAN UNA ORDEN DE NO
HACER PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LO QUE CUALQUIER ACTO POSTERIOR QUE
TENGA COMO FIN EJECUTAR EL CONTENIDO DE LA ACTO DECLARADO ILEGAL IMPLICA UN
INCUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL
“Se afirma es una regla general puesto que existirán
ocasiones en que la medida únicamente implique una orden de abstención -de no
hacer- para la Administración Pública, dicha abstención se denomina en doctrina
el "efecto prohibitivo" de la sentencia (La Ejecución de Sentencias de los Tribunales Contencioso-Administrativos,
Revista Cuadernos de la Sala,
Año 1, Abril-Junio de 2004, Pág. 191) .
El citado efecto
implica que la Administración Pública no podrá ejecutar o llevar a cabo
actuaciones en el futuro que vayan en detrimento de la situación jurídica
tutelada (Baena del Alcázar, Mariano. Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Doctrina y Jurisprudencia. Madrid, 1° Edición,
1999, Págs. 701 y 702).
De tal forma que
cualquier acto posterior de la Administración que tenga como resultado ejecutar
el contenido de la actuación declarada ilegal, y por tanto alterar el goce de
una situación jurídica concreta, implica un incumplimiento de la sentencia de
mérito dictada por este Tribunal.
El citado
incumplimiento no es jurídicamente admisible ya que: aceptar tal circunstancia
conllevaría aceptar cargar al administrado con la obligación de ejercitar una
cadena de impugnaciones tendientes a dotar de eficacia a la protección
jurisdiccional que se ha otorgado mediante una sentencia (Gimeno Sendra,
Vicente y otros. Derecho Procesal Administrativo. Editorial tirant lo blanch,
Valencia, 1° Edición, 1993, Págs. 732 y 733).
Las valoraciones
anteriores son aplicables perfectamente a la ejecución de las sentencias
dictadas por esta Sala, en cuanto el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa ordena que se deben dictar las providencias
pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado. Dichas
providencias serán concretadas en cada caso específico mediante un análisis de
esta Sala al momento de dotar de eficacia a sus sentencias.”