23-2003/41-2003/50-2003/17-2005/21-2005 INCONSTITUCIONALIDAD
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Los presentes procesos de inconstitucionalidad acumulados han sido promovidos: (i) el primero –23-2003– por los ciudadanos Brenda Lissette Alvarado Guandique y Jorge Nasif Moreno Góchez, ambos estudiantes, la primera del domicilio de San Salvador, el segundo del de Ciudad Delgado; (ii) el segundo –41-2003– por los ciudadanos Ángela María Martínez Sánchez, Ivonne Margarita Guevara Martínez, Jacqueline Guadalupe Astacio Cabrera, Verónica Elizabeth Díaz Muñoz y Mario Enrique Camacho Montoya, todos estudiantes, la primera del domicilio de Mejicanos, la segunda, la cuarta y el quinto del de San Salvador y la tercera del de Ayutuxtepeque; (iii) el tercero –50-2003– por las ciudadanas Martha Lilian Argueta Melgar, Zoila Margarita Baires Menjívar, Mónica Guadalupe Barahona de Nova y Ana Lucía Campos de Quijada, todas estudiantes, la primera del domicilio de Santa Tecla, la segunda del de Ciudad Delgado, la tercera del de Antiguo Cuscatlán y la última del de Quezaltepeque; (iv) el cuarto –17-2005– por las ciudadanas Georgina Marietta Aguilar Cañas, Karina Xiomara Barrios Hernández y Teresa Leonor Alfaro Sifontes, las primeras dos estudiantes, la última intérprete y traductora, todas del domicilio de San Salvador; (v) y el quinto –21-2005– por las ciudadanas Susana de la Paz López Blanco, Haydee Verónica de los Ángeles Chávez Sánchez y María Salome Araniva Cáceres, todas estudiantes, la primera del domicilio de San Miguel, la segunda del de Aguilares y la tercera del de Chinameca; a fin que este Tribunal declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, de los artículos 236, 258, 260, 321, 323, 324, 363, 370, 372, 374, 381, 385, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 532 y 1301 del Código de Procedimientos Civiles (C. Pr. C.) que se hizo Ley a través de la publicación de Decreto Ejecutivo de fecha 31-XII-1881 en el D. O. correspondiente al 1-I-1882; inconstitucionalidad que piden los demandantes por considerar que contrarían los arts. 2, 3 inc. 1°, 11 inc. 1º, 12, 86 y 172 de la Constitución.
130-2007/22-2008 INCONSTITUCIONALIDAD
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del trece de enero de dos mil diez.
El presente proceso constitucional ha sido iniciado de conformidad con el art. 77-F inc. 1º de la L.PR.Cn., mediante certificaciones de la resoluciones emitidas el 26-XI-2007, y el 20-VIII-2008 por la Jueza Tercero de lo Mercantil de San Salvador; por medio de las cuales declaró inaplicable el art. 639 inciso 1º del Código de Procedimientos Civiles (Pr.C.) por considerarlo contrario a los artículos 2 inc. 1º y 3 inc. 1º de la Constitución.
198-2007 HABEAS CORPUS
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
El presente proceso constitucional se inició a solicitud del señor Felix Antonio Ortega, contra actuaciones de miembros de la Fuerza Armada pertenecientes al, extinto, Batallón Atlacatl y otras unidades militares, y a favor de María de los Ángeles Mejía Ortega, conocida por María de los Ángeles Mejía -según se refiere a ella el peticionario de este hábeas corpus-, por su presunta desaparición forzada.