El Salvador
Conflictos de competencia
Materia penal
2003: Conflictos de competencia. Materia penal.
Notas: Ficha 1 - Máxima 1 -

C21-2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil tres.

Visto el incidente de Competencia Negativa suscitada entre el Juzgado Segundo de Instrucción y el Tribunal Cuarto de Sentencia ambos de esta ciudad, en el proceso penal instruido contra GUILLERMO ANTONIO AYALA RODRÍGUEZ y JOSÉ JAIME HERNÁNDEZ IRAHETA, por la supuesta comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, tipificado y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública.

LEIDO EL PROCESO, Y

CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, con fecha dieciséis de septiembre del presente año, celebró la correspondiente Audiencia Preliminar contra los imputados y por el delito citado en el preámbulo, por medio de la cual dictó Auto de Apertura a Juicio contra los mencionados indiciados, por lo que libró oficio a la Secretaría Receptora de Procesos a efecto de que se designarla el Tribunal de Sentencia que conocería de las presentes actuaciones, por lo que remitió el proceso al Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad.

II) Por otra parte, consta en el presente caso que la Jueza Segundo de Instrucción de esta ciudad, se declaró incompetente, por medio de auto pronunciado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, y argumentó como base de su decisión que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de este distrito judicial, no recibió los objetos que se le habían decomisado a los acusados en comento, aduciendo no tener espacio en su bodega, en virtud de lo anterior remitió certificación literal de dicho proceso a la sede de esta Corte, para que se dirimiera el conflicto de competencia que se había suscitado.

III) En el caso de mérito esta Corte estima que, no existe un verdadero conflicto de competencia, ya que este se suscita cuando dos Jueces se declaran expresa y contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un determinado proceso. Tal y como consta en el presente caso, únicamente se declaró incompetente la Jueza Segunda de Instrucción de ésta ciudad, quien, a pesar de no haber regulación legal para los argumentos esgrimidos por ella, consideramos que actuó de la mejor manera en areas de resolver el problema que nos ocupa.

Por otra parte, también consta en el presente proceso que, la etapa de Instrucción finalizó con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, por lo tanto la competencia funcional de la referida funcionaria concluyó con dicha actuación, de conformidad con lo regulado en el Artículo 320 Número Uno, del Código Procesal Penal.

Asimismo es preciso aclarar que, al finalizar la fase de Instrucción y ordenarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, los Jueces de Instrucción deben remitir las actuaciones al Tribunal de Sentencia correspondiente, tal y como lo hizo la referida Jueza Segundo de Instrucción de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Procesal Penal, que literalmente dice: "Practicadas las notificaciones correspondientes, el secretario remitirá, dentro de las cuarenta y ocho horas, las, actuaciones, la documentación y los objetos secuestrados a la sede del tribunal de sentencia poniendo a su disposición a los detenidos", actuación que consideramos es de mero impulso procesal, y que debe de realizarse sin demora alguna.

En el caso que nos ocupa consta que, los objetos secuestrados en ocasión de la presente investigación, no fueron recibidos por parte del Secretario del Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, quien hizo constar que "por ordenes de los señores Jueces del referido Tribunal no se recibió la droga, como tampoco los otros objetos remitidos porque no se estableció en la Acusación Fiscal ni en el Auto de Apertura a Juicio, lo que se pretendía probar con los mismos, y concluye afirmando que solamente con la experticia se cumplía el presupuesto básico del tipo objetivo al ilícito que se investiga". No obstante, consta en la certificación del presente proceso que, la representación fiscal solicitó en su oportunidad la incorporación de la sustancia ilícita decomisada a los imputados en comento, para ser exhibidos en la Vista Pública, de conformidad con el Artículo 351 del Código Procesal Penal la cual fue admitida por la Jueza Segundo de Instrucción de esta ciudad, en la respectiva acta de Audiencia Preliminar, pronunciada a las nueve horas del día dieciséis de septiembre del presente año.

En conclusión y por todo lo antes expresado, corresponde idóneamente al Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, admitir los objetos secuestrados, en razón del Principio de Celeridad del Proceso, además por el derecho fundamental que tienen los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y así obtener certeza respecto de su situación jurídica en el hecho que se les acusa, por el Principio de Economía Procesal y sobre todo con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República, en lo relativo a la administración de pronta y cumplida justicia.

POR TANTO:

Con base en las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y a los Artículos 182, Atribución Segunda de la Constitución de la República; Art. 50 Número dos, 68 y 323 del Código Procesal Penal.

Esta Corte RESUELVE:

NO HA LUGAR a dirimir conflicto de competencia alguno, en razón de no existir en el presente caso.

Remítase la certificación del proceso y de esta resolución, al Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, para que admita los objetos secuestrados, ya que los mismos forman parte del proceso que se tramita en ese Tribunal, y certifíquese la misma al Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad.

J. E. TENORIO--------J.ENRIQUE ACOSTA----------M. CLARA--------M. E. VELASCO-----M. POSADA--------F. LOPEZ ARGUETA---------E. CIERRA----------J. N. CASTANEDA S.-------M. A. CARDOZA A.-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------E. DINORAH BONILLA DE AVELAR----------------------RUBRICADAS.