171-C-2004 |
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Máxima 5 |
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La infracción de un reglamento supone necesariamente que primero se ha infringido la ley que él desarrolla, o sea, que necesariamente la infracción de aquél repercute en la de ésta. Por lo tanto, es la infracción de la ley reglamentada lo que da fundamento y sostén al recurso de casación. |
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Términos del Tesauro |
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Conceptos |
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