CF01-128-A-2002 |
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Máxima 14 |
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Aún y cuando el heredero no interviene por derecho propio en un proceso de alimentos, se entiende que representa al causante, quien al fallecer no cesa en sus derechos y obligaciones, los que transmite a sus herederos y en relación a éstos, subsiste obligaciones de tipo familiar, mercantil, civil, etc. dentro de las primeras, puede ser demandado por ejemplo: en juicio de paternidad o de alimentos. |
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Términos del Tesauro |
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Conceptos |
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