CF01-128-A-2002 |
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Máxima 10 |
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Cuando uno de los padres fallece quien debe prestar los alimentos es la sucesión (masa de bienes o patrimonio del causante), pues al fallecer la persona obligada a dar alimentos sin designarlos en su testamento o los designare en una cuantía menor, pueden los alimentarios reclamarlos a la sucesión a través de los herederos. |
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Términos del Tesauro |
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Conceptos |
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