91-G-99 |
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Máxima 10 |
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Aunque la doctrina de común acuerdo advierte la dificultad de caracterizar de manera unitaria la reserva de ley -por su diversidad y heterogeneidad- es posible determinar, que la principal característica de ésta es la prohibición de regular por medio distinto a la ley formal, entendida como norma emanada exclusivamente de los Parlamentos o Asambleas en determinadas materias. |
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Términos del Tesauro |
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Conceptos |
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