DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS APLICABLES A LA IMPORTACION, FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS SANITARIOS NECESARIOS PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR COVID-19
Fecha de Publicación en D. O.
14/01/2021
Tipo de documento
Decretos Legislativos
N° Tomo
430
Número de decreto o acuerdo
688
Vigencia
Caducada
Origen
ORGANO LEGISLATIVO
Naturaleza [Legislación]
Decreto Legislativo
Fecha Emisión
09/07/2020
Materia[Legislación]
Salud
Consideraciones sobre el documento
Por medio del presente Decreto se dispone que la Dirección Nacional de Medicamentos, deberá otorgar autorización especial de importación y comercialización a los titulares de empresas, que se encuentren debidamente inscritos como importadores en la DNM, para importar y comercializar alcohol gel, higienizantes, mascarillas, termómetros, oxímetros y concentradores de oxígeno y demás productos directamente relacionados a la atención de la emergencia derivada de la pandemia del COVID-19. Lo anterior incluye las pruebas PCR, pruebas rápidas de anticuerpo como IGG e IGM entre otras, de las cuales también se permitirá su importación y comercialización cuando se encuentren debidamente registradas, cuenten con certificación o tengan autorización para comercialización por parte de autoridades de referencia, entre ellas la FDA de los Estados Unidos de América y autoridades sanitarias de Australia, Canadá, Francia y Japón.
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