REGLAMENTO DE COTIZACIONES ENVIADAS INDEBIDAMENTE AL SISTEMA DE PENSIONES PUBLICO CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES QUE DEBEN ESTAR AFILIADOS AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
Fecha de Publicación en D. O.
09/07/2002
Tipo de documento
Reglamentos
N° Tomo
356
Número de decreto o acuerdo
66
Vigencia
Derogada
Origen
ORGANO EJECUTIVO (Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social)
Naturaleza [Legislación]
Decreto Ejecutivo
Fecha Emisión
19/06/2002
Materia[Legislación]
Administrativa
Consideraciones sobre el documento
El objeto del presente Reglamento es establecer el tratamiento que se les dará a las cotizaciones que se enviaron indebidamente al Sistema de Pensiones Público, correspondiente a trabajadores de primera relación laboral, menores de treinta y seis años de edad a la fecha de entrada en operaciones del Sistema de Ahorro para Pensiones, y de trabajadores que se encontraban dentro del rango de edad para optar entre el Sistema de Pensiones Público y el Sistema de Ahorro para Pensiones, que no ejercieron su derecho, de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.