El objeto de la presente es regular las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores al servicio del primero, de las instituciones autónomas, de las municipales y de las privadas; así como valorar sistemáticamente el escalafón, tanto en su formación académica, como en su antiguedad. Fusionando así disposiciones legales relacionadas con el escalafón magisterial y el ejercicio de la carrera docente en un solo instrumento de tal forma que estimule la superación y eficiencia de los educadores en el ejercicio de la profesión.