CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y Cámara Ambiental de Segunda Instancia
Tipo de juicio
Proceso especial de lanzamiento de invasores
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el recurso de mérito, la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió en conflicto de competencia resolvió declarar improponible la solicitud en las diligencias de lanzamiento de invasores para protección de la propiedad, por falta de presupuestos procesales, los abogados interpusieron Recurso de apelación, por lo que el Juzgado de Paz, de El Paisnal, remitió los autos a la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, quien consideró que de acuerdo al art. 1 del Decreto N° 262, de la Ley Orgánica Judicial, en materia civil le compete a dicha ciudad el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque y, en virtud del Decreto Legislativo 652 del seis de abril de dos mil diecisiete, se le amplió la competencia a la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla, los asuntos civiles mercantiles y de inquilinato, tramitados en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en ese sentido, le compete conocer de las apelaciones interpuestas en los procesos en materia civil tramitados en los Juzgados de Paz de su jurisdicción, a la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla y se declaró incompetente para resolver sobre la alzada interpuesta y remitió los autos a la referida cámara. La Cámara Ambiental de Segunda Instancia, manifestó que conforme al Decreto Legislativo 652 del seis de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial número 76, Tomo 415, del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, a dicho Tribunal se amplió la competencia, para conocer de las apelaciones interpuestas en los procesos tramitados en los juzgados correspondientes a los departamentos de La Libertad y Chalatenango, por lo que no se incluye las resoluciones de los Juzgados de Paz de San Salvador y, por tanto, se declaró incompetente para resolver sobre la alzada interpuesta.