Juzgado de Instrucción de Apopa y el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, ambos del departamento de San Salvador
Código Procesal Penal Aplicado
D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fallo
Declara competente al Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, departamento de San Salvador, para conocer del proceso penal
Delitos
Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes del hurto o robo
Cuadro fáctico
Se sustancia conflicto de competencia negativo en razón del territorio suscitado entre el Juzgado de Instrucción de Apopa y el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, ambos del departamento de San Salvador. La jueza segundo de instrucción de Soyapango, San Salvador, se declaró incompetente en razón del territorio porque sostiene que, aunque la detención se haya realizado en el municipio de Soyapango, los hechos se ejecutaron y produjeron en la jurisdicción de Apopa, al haber interpuesto la víctima la denuncia penal en el municipio de Apopa. Por su parte, el Juzgado de Instrucción de Apopa, San Salvador, se declara incompetente en razón del territorio al sostener que el presente proceso es instruido contra el procesado por el delito de receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes del hurto o robo, el cual sucedió en la jurisdicción de Soyapango, al ser detenido el procesado en posesión de la motocicleta propiedad de la víctima; y no por el delito de robo o hurto que, según la denuncia referida, aconteció en la jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador. Posterior al análisis realizado por Corte Plena se resolvió declarar competente al Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, departamento de San Salvador, para conocer del proceso penal.