N° | 51-COMP-2023 |
Fecha | 07/11/2023 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL |
Tipo de Resolución | Autos de sustanciación |
Materia | PENAL |
Tribunales en conflicto | Juzgado de Menores de Santa Ana y el Tribunal Tercero contra el Crimen Organizado |
Código Procesal Penal Aplicado | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fallo | Declara competente al Juzgado de Menores de Santa Ana, para conocer de los hechos |
Delitos | Agrupaciones ilícitas |
Cuadro fáctico | Se sustancia conflicto de competencia funcional negativo suscitado entre el Juzgado de Menores de Santa Ana y el Tribunal Tercero contra el Crimen Organizado, Juez de Garantía para el Menor de la misma sede judicial. El Juzgado de Menores de Santa Ana, (antes Juzgado Primero de Menores de dicha localidad) se declara incompetente en razón de la materia, manifestando dos argumentos: 1) la naturaleza permanente del delito de Agrupaciones Ilícitas, es decir el delito se sigue consumando mientras el individuo se mantenga en la organización, agrupación u asociación delictiva, y este cesa por medio de la captura de la persona; y, 2) si bien es cierto cuando fueron capturados los procesados, eran menores de edad, no se estableció por fiscalía que mientras el proceso estuvo suspendido bajo los efectos del sobreseimiento provisional, los procesados hubieran dejado de pertenecer a la estructura criminal denominada mara Salvatrucha o que durante este tiempo hubieran sido detenidos, circunstancias que pondrían fin a la pertenencia a ese grupo de naturaleza delictiva, por lo que el juez de menores consideró que el delito aún no ha cesado y siendo los procesados unas personas adultas, concluye que el proceso debe ser conocido por el Tribunal Contra el Crimen Organizado. El Juez Dos de Garantia para el Menor del Tribunal Tercero Contra El Crimen Organizado con sede en Santa Ana, declina su competencia en razón de la función, bajo los siguientes argumentos: 1) por haber cesado la permanencia en el delito de agrupaciones ilícitas en atención a la detención de los procesados, en fecha 8 de abril de 2022, momento en que de acuerdo a sus certificaciones de partidas de nacimiento tenían todos la edad de 17 años; 2) Además, indica que la competencia funcional de esa sede judicial inició a partir del 1 de junio de 2023, con la creación de los Tribunales de Crimen Organizado, relacionado con ello, en el presente caso la representación fiscal en fecha 28 de junio de 2023 presentó ante el Juez de Menores el documento respectivo de promoción de la acción penal para los tres procesados. Posterior al análisis realizado por Corte Plena, se resolvió declarar competente al Juzgado de Menores de Santa Ana, para conocer de los hechos. |
Extracto 1 | COMPETENCIA |
Extracto 2 | AGRUPACIONES ILÍCITAS |
Extracto 3 | COMPETENCIA EN CASO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MENORES |