CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango (1)
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil (3) de la ciudad y departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario sostuvo que la fijación del domicilio especial tiene plenos efectos cuando ha sido producto del acuerdo de voluntades -bilateralidad-, y solo de esta manera, el juez del domicilio del demandado quedaría inhabilitado para el conocimiento de la causa, agrego que las partes acordaron someterse a los juzgados de San Salvador. Ahora bien, en cuanto a dicho sometimiento, en el documento base de la acción, consistente en un Documento Privado de Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativo y Emisión de Tarjeta de Crédito, se constató que no se ha fijado de manera bilateral, un domicilió especial, sin embargo, el actor expresó que su contraparte es del domicilio de Ilopango, por lo que rechazó la demanda por improponible, al ser incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario resolvió que en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, los otorgantes aceptaron someterse al domicilio especial de San Salvador, aspecto que debe tomarse en cuenta para definir la competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el art. 67 del Código Civil, por lo que se declaró incompetente en razón del territorio.