Juzgado Octavo de Instrucción y el Juzgado Séptimo de Instrucción, ambos de la ciudad de San Salvador
Código Procesal Penal Aplicado
D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fallo
No se trata de un conflicto de competencia, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, en virtud de estar a cargo de la causa, para que continúe con el mismo y proceda a la acumulación de los procesos penales
Delitos
Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias;
Apropiación o retención de cuotas laborales
Cuadro fáctico
Se sustancia conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Instrucción y el Juzgado Séptimo de Instrucción, ambos de la ciudad de San Salvador; Corte Plena hace la aclaración que debido a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 551, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo 439, del 22 de mayo de 2023, el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, se convirtió en el Tribunal Segundo Contra el Crimen Organizado, y el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador se convirtió en el Tribunal Primero Contra el Crimen Organizado, ambos de San Salvador. El Juzgado Séptimo de instrucción únicamente se pronunció sobre la necesidad de acumular los procesos, no diciendo en ningún momento que se declaraba incompetente, ni relacionando preceptos legales relacionados a la declaratoria de incompetencia que permitiera dilucidar que se trataba de una declaratoria de incompetente tácita. Por su parte, el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador se refirió a que la acumulación generaría grave retardo, que por ello debía promover ante la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia a fin de que determine la sede judicial que debe conocer del proceso, de conformidad al art.65 CPP, de ello se advierte claramente que era un aspecto de acumulación, no de incompetencia lo que estaba en controversia, y no existe además pronunciamiento por parte de dicho juez en el que esté declinando la competencia. Corte Plena concluye que no se trata de un conflicto de competencia, sino de un tema de acumulación de procesos, y en virtud de la conversión de los juzgados, es procedente remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, en virtud de estar a cargo de la causa, para que continúe con el mismo y proceda a la acumulación de los procesos penales.